Cuándo solicitar la suspensión del PAE

Cuándo solicitar la suspensión del PAE

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando los patrones no cubren oportunamente los créditos fiscales a su cargo por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, el Seguro Social a través de las Oficinas para Cobros, puede exigirles su cobro de manera coactiva, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

De ahí que si los patrones desean celebrar un convenio de pago en parcialidades con el Seguro Social, o bien impugnar la improcedencia del crédito fiscal notificado vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegación al correspondiente a su domicilio, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberán solicitar por escrito al Instituto la suspensión del PAE, y exhibir la garantía del interés fiscal en términos de los artículos 141 del Código Fiscal de la Federación y del 60 al 66 y 69 de su Reglamento.

Requisitos de la solicitud El escrito libre deberá contener los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
  • número de registro patronal asignado por el IMSS y el domicilio fiscal del patrón;
  • domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas;
  • autoridad a la cual se dirige;
  • propósito de la promoción (suspensión del PAE);
  • garantía ofrecida, acompañada de los documentos relativos previstos en el CFF y el RCFF, y
  • poder notarial del representante legal, en caso de ser persona moral.

Autoridades competentes Las autoridades para conocer y resolver este tipo de peticiones son el:

  • Consejo Consultivo Delegacional, cuando se formule tal solicitud dentro del propio recurso de inconformidad, o
  • Jefe de la Oficina para Cobros, cuando la solicitud se haga fuera del recurso en comento.

En ambos casos, el Jefe de la Oficina para Cobros es el responsable de calificar la suficiencia de la garantía ofrecida por el patrón o sujeto obligado, verificando para tal efecto el cumplimiento de los requisitos de clase, e importe de dicha garantía, así como el motivo por el cual se otorgó la misma. De no satisfacer los requisitos mencionados, este funcionario requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado, cumpla con los requisitos omitidos, y de no ser así, no aceptará la garantía y continuará la aplicación del PAE.

La resolución que recaiga a la solicitud de suspensión deberá reunir los requisitos de fundamentación y motivación, por tanto en el caso de ser negativa, deberá señalar de manera expresa y específica los requisitos omitidos de solicitud, de la garantía o, en su caso, las razones de la improcedencia de la suspensión solicitada.

La resolución deberá ser notificada al interesado con las formalidades establecidas para las notificaciones personales.

Lo anterior, en términos de los artículos 39, 39-C, 40 y 291 de la Ley del Seguro Social, 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y los numerales 2.3.12, 2.3.12.1, 2.3.12.2, 2.3.12.3, 2.3.12.4 y 2.3.15.5 de las Reglas que deben observar las Áreas Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección.