Devolución del 20% no aplicado ¿posible?

Aclaraciones para el patrón que desea solicitar la devolución del 20% de exención que no aplicó en su momento

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de múltiples cuestionamientos del sector patronal planteados en el servicio de consultoría de IDC, acerca de la posibilidad de que los patrones que no aplicaron el 20% de exención de las cuotas patronales causadas en mayo y junio por los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, puedan solicitar su devolución, es pertinente hacer las siguientes aclaraciones.

Según el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, del pasado 7 de mayo y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA.3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto en comento del 21 de mayo de 2009, el otorgamiento de la exención del 20% en comento:

  • está limitado a $17,500 mensuales, y
  • debe considerarse por los patrones en el momento de autodeterminar las cuotas a pagar por los meses de mayo y junio de 2009, a través del Sistema Único de Autodeterminación o cédula impresa (COB-10, Cédula de determinación de cuotas)

Lo anterior de acuerdo con las autoridades del IMSS, quienes expresaron en el XV Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social celebrado los días 3 y 4 de junio en el Colegio de Contadores Públicos de México, que esta facilidad únicamente podría aplicarse en la forma y momento señalados.

Esta es una de las principales diferencias entre este beneficio y el otorgado de marzo a diciembre de 2008 (Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, del 4 de marzo de 2008), pues los patrones que teniendo derecho a aplicar al exención del 5% de las cuotas patronales en virtud de este Decreto, no lo hicieron, pueden solicitar al IMSS la devolución de esas cuotas, en los términos del artículo 299 de la LSS.

Para conocer el procedimiento a seguir por el patrón interesado en recuperar esos montos se recomienda consultar el tema ¿Olvidó descontar el 5%? Pida devolución