Pago Infonavit en ausencia e incapacidad
Revise cómo hace el cálculo y entero correcto de las aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos otorgados por el Instituto
Seguridad Social
Una de las problemáticas más comunes que enfrentan las áreas de recursos humanos de las empresas es la determinación de las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos otorgados por el Infonavit, cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral por causa justificada o no. Por la importancia que reviste hacer el cálculo y entero correcto de los conceptos señalados, a continuación se indica lo que debe hacerse en ambos casos.
Según lo dispuesto en los artículos 33 y 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se pague salario, pero subsista la relación laboral, para el cálculo de las aportaciones y amortizaciones se observará lo siguiente:
Tipo de ausencias | Duración | Obligación de pagar | |
Aportaciones | Amortizaciones | ||
Injustificadas | Menos o más de ocho días consecutivos o interrumpidos | No1 | No1 |
Por incapacidad temporal para el trabajo2 | Cualquiera que sea | Sí | No3 |
Notas:
1 Aun cuando el numeral 33 del Ripaedi hace referencia a 15 días o más de ausencia, se aplica lo establecido en el artículo 31, fracciones I y IV de la Ley del Seguro Social. El patrón para quedar liberado del pago de aportaciones y amortizaciones debe presentar el aviso de baja correspondiente
2 Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo deben estar expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y capturarse en el Sistema Único de Autodeterminación para que se descuenten de los días laborados en el bimestre y se haga el pago proporcional correspondiente (art. 33, fracción III Ripaedi)
3 Sólo subsiste la obligación de pagar las amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (art. 45 Ripaedi)
Cuando la relación laboral se suspenda por huelga, el patrón está obligado a pagar las aportaciones (5%) de sus trabajadores, y en su caso, los accesorios legales, si se determina el pago de salarios caídos a los huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción correspondiente a esos salarios caídos (art. 33, fracción IV Ripaedi).
Tanto en los días de ausencia como de incapacidad, el pago de las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores, será responsabilidad de ellos por lo cual deberán llamar al Infonatel marcando en la Ciudad de México al 91 71 50 50 o del interior de la República al 01800 008 39 00 y digital los números 1 y 2 del menú que se escucha en la grabación para finalmente ingresar el número de su crédito, mismo que podrá consultarse en su estado de cuenta.
El operador del Infonatel proporcionará a los acreditados una línea de captura para que cubran el importe de la amortización en el banco que les señalen.