IMSS delega facultad para dar pensiones
No será necesario que los Delegados Regionales, Estatales o del DF ejecuten el ejercicio de esta facultad directamente
Seguridad Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del pasado 13 de abril, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES del H. Consejo Técnico, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, relativo a la autorización para delegar el otorgamiento, negativa y modificación de pensiones a funcionarios, el cual entró en vigor el propio 14 de abril y con ello se abroga el similar 454/2004, del 24 de marzo de 2005.
En virtud de este Acuerdo, el Seguro Social delega en los Jefes de Departamento de Pensiones Subdelegacionales; Subdelegados; Jefes de Oficina de Pensiones Delegacionales, de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, la facultad de firmar bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones para conceder, rechazar y modificar las pensiones que le corresponde otorgar, según la Ley del Seguro Social (LSS), esto es las derivadas de los Seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte de los Delegados Regionales, Estatales y del DF (art. 144, fracción XVIII Reglamento Interior del IMSS).
Asimismo se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas, instaure los mecanismos de control necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.