Siefore: informes claros a trabajadores

Las modificaciones a los prospectos de información de las Siefore están sujetas a la autorización por parte del Consejo de Administración

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo pasado, la Circular Consar 10-6, adiciones a las Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) deben proporcionar a los trabajadores, la cual entró en vigor el propio 31 de marzo.

De acuerdo con esta Circular, cuando la Siefore deba modificar su prospecto de información por las reformas o adiciones a las reglas de carácter general sobre el régimen de inversión al que deberá sujetarse, tendrá que aplicar, entre otras medidas la siguiente: cuando las disposiciones sobre el régimen de inversión establezcan restricciones menores a las anteriormente vigentes, la Sociedad no podrá adoptar las mismas, sino hasta que estén previstas en su prospecto de información.

En este caso la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) podrá someter a autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a partir de la entrada en vigor de las reformas o adiciones a las reglas en comento, los cambios a los prospectos de información, manifestando que en la siguiente sesión del Consejo de Administración celebrada por la Administradora, dichos prospectos se someterán a la aprobación del Consejo de Administración (art. 29 fracción III Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y regla quinta de esta Circular).

Si las modificaciones son autorizadas por el Consejo de Administración, el acta de la sesión debe remitirse a la Consar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión.

En caso de que los cambios planteados sean rechazados, por el Consejo, la autorización que hubiese sido otorgada por la Comisión quedará sin efectos, por tanto las Afore tendrán que sujetarse a lo dispuesto en los prospectos de información autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas a las reglas de carácter general que dieron origen a los cambios en los prospectos.