De acuerdo con el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social y el Acuerdo número 692/99 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, las tasas de financiamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades previstas en los artículos 106, fracciones I y II sufren las siguientes modificaciones en enero de cada año:
- la cuota fija inicial del 13.90% (en 2002: 16.50%), que los patrones pagan por cada trabajador a su servicio se incrementa a razón de 65 centésimas de punto porcentual, y
- la cuota adicional inicial del 6% y 2% (en 2002: 4.04% y 1.36%) que pagan trabajadores y patrones respectivamente, cuando el salario base de cotización de los empleados es superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, se reduce a razón de 49 y 16 centésimas de punto porcentual, en el orden señalado.
Por lo anterior, las tasas aplicables para este año son:
Concepto | Cuota | Porcentajes |
Cuota fija por todos los trabajadores | Patronal | 17.15 |
Trabajador | No aplica | |
Cuota adicional por trabajadores cuyo SBC es superior a tres SMGVDF | Patronal | 3.55 |
Trabajador | 1.20 |
Cabe recordar que estas modificaciones concluirán en el año 2008, y están consideradas automáticamente en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en el cálculo de las cuotas obrero patronales a partir del mes de enero, en consecuencia únicamente los patrones que no utilicen tal sistema deberán tomarlas en cuenta para determinar sus liquidaciones.