Como resultado de las últimas reformas a la Ley del Seguro Social y al Código Fiscal de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha tenido que ajustar los procedimientos de notificación de sus distintos actos administrativos (cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, citatorios, requerimientos de información, ordenes de visita domiciliaria, etc.).
Por ello, actualmente el Seguro Social utiliza las siguientes formas de notificación, las cuales operan en función al tipo de acto a comunicar a los patrones:
Tipo de notificación y fundamento legal | Supuesto de procedencia | Fecha en que surten efectos |
Electrónica (Artículos 286-M de la LSS1 y 135 del CFF2) |
Tratándose de citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentación, resoluciones institucionales, siempre y cuando, medie solicitud expresa del patrón | El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron |
Electrónica, digital o magnética, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Artículos 40 y 286-N de la LSS) |
Cédulas de liquidación por concepto de: cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, recargos, y multas, a solicitud expresa del patrón | |
Personales o por correo certificado con acuse de recibo (Artículos 134, fracción I y 135 del CFF) | Cuando se trata de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos | El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron |
Por correo ordinario o y telegrama (Artículos 134, fracción II y 135 del CFF) |
Cuando se trate de actos distintos a los señalados en los puntos anteriores | El décimo séptimo día siguiente a aquel en que se hubiese fijado el documento en un sitio abierto de las oficinas del Seguro Social, y de su publicación en la página web del Instituto |
Por estrados (Artículos 134, fracción III y 139 del CFF) |
|
El día hábil siguiente a aquél donde hubiese sido publicada la notificación en el Diario Oficial de la Federación, o en la página que para tal efecto establezca la oficina ejecutora del Instituto |
Por edictos (Artículos 134, fracción IV y 140 del CFF) |
En actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución distintos a las diligencias de pago y embargo, cuando la persona a notificarse:
|
El día hábil siguiente a aquél en que se realizaron |
Por instructivo (Artículos 134, fracción V y 135 del CFF) |
En actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, previa emisión del citatorio correspondiente, la persona que se encuentre en el domicilio del patrón, o su vecino se niegue a recibir la notificación de la diligencia, ésta se hará por medio de instructivo, mismo que se fijará en un lugar visible del domicilio del particular notificado, debiendo el notificador asentar tal circunstancia en el acta respectiva, para dar cuenta al jefe de la oficina ejecutora |
Formas de notificación
El conocer las formas de notificación utilizadas por esta autoridad de seguridad social, permite a los patrones detectar cualquier irregularidad en la diligencia, y así estar posibilidad de impugnar el acto administrativo notificado al existir vicios en su notificación, ya sea vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.