Cotizaciones de trabajadores inactivos

Cotizaciones de trabajadores inactivos

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 .  (Foto: IDC online)

Respecto a los constantes cuestionamientos a las áreas de recursos humanos por parte de sus trabajadores de nuevo ingreso que alguna vez fueron afiliados al Instituto Mexicano del Seguro

Social y dados de baja durante mucho tiempo, en torno al cómputo del período que deben cotizar para que el Instituto les contabilice y reconozca como cotizadas la totalidad de las aportaciones realizadas con antelación a su abandono al Régimen Obligatorio para efectos del otorgamiento de una pensión, es conveniente comentar que el artículo 151 de la Ley del Seguro Social únicamente señala que si el lapso de interrupción es:

  • menor a tres años, el asegurado recuperará sus cotizaciones al momento de su reingreso;
  • mayor a tres años, pero menor de seis años, lo hará al acreditar 26 semanas en su nuevo aseguramiento, y
  • superior a seis años, lo conseguirá al cubrir 52 semanas cotizadas después de su reinscripción.

Como puede apreciarse esta disposición no hace ninguna precisión respecto a la regularidad en la qué se deben efectuar las cotizaciones requeridas para la recuperación de las semanas cotizadas con anterioridad, en tal virtud, el personal del Instituto no tiene porqué exigir como requisito que se den en forma ininterrumpida, y de hacerlo, su requerimiento sería totalmente ilegal, y en tal virtud los asegurados afectados podrían demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el cumplimiento de este precepto legal, en términos del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

Este criterio se confirma con la siguiente tesis de la Segunda Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

?SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE RECONOZCAN LAS COTIZACIONES ANTERIORMENTE CUBIERTAS DE UN TRABAJADOR QUE REINGRESE AL INSTITUTO DESPUÉS DE SEIS AÑOS DE SEPARACIÓN, REQUIERE REUNIR CINCUENTA Y DOS SEMANAS EN SU NUEVO ASEGURAMIENTO, NO NECESARIAMENTE DE FORMA ININTERRUMPIDA.- Si el artículo 183, fracción III de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete (ahora 151, fracción III), dispone que si el reingreso de un asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones antes cubiertas se acreditarán al reunir las cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, de ello se sigue que el vocablo nuevo aseguramiento que se señala en la parte final de la citada fracción III, no debe interpretarse en forma singular, pues la única condición que establece la norma para que se reconozcan al trabajador las cotizaciones anteriormente cubiertas es que acredite reunir cincuenta y dos semanas en su nuevo aseguramiento, sin especificar que sea de forma ininterrumpida, ya que de considerar lo contrario implicaría contravenir la característica de utilidad pública y proteccionismo del precepto en comento prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.?

Precedentes Amparo directo 216/2004.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- 12 de febrero de 2004.- Unanimidad de votos.- Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.- Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 45, septiembre de 2004, pág. 304.