Calificación de accidentes de trabajo

Calificación de accidentes de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición expresa del artículo 135, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen prohibido acudir a su labor bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, en cuyo caso antes de iniciar sus actividades deberán comunicarle tal situación a su patrón, mostrándole la receta médica correspondiente, ello con el propósito de que éste valore la peligrosidad de realizar actividades bajo esos efectos, e implemente las acciones de cuidado y supervisión especiales necesarias para el desempeño del trabajo, o de ser posible los reubique en otro puesto hasta en tanto concluya el tratamiento médico, y así se evite el acaecimiento de un accidente de trabajo.

Esta prohibición que a su vez se constituye en una protección para el trabajador tiene su origen en el artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo sufridos por sus trabajadores en el desempeño de sus labores; en consecuencia, si éstos son víctimas de un siniestro, los patrones deberán cubrir a los siniestrados o a sus beneficiarios las prestaciones referidas en los artículos 483, 487, 490 al 502 de la LFT. Esta obligación se subroga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el aseguramiento de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, en virtud de que mediante el pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, el Instituto garantiza a los colaboradores el otorgamiento de dichas prestaciones (artículo 53, Ley del Seguro Social ?LSS?).

En tal virtud, las Oficinas de Salud en el Trabajo de las diversas Unidades de Medicina Familiar del Instituto son las responsables de calificar como de trabajo o no, los siniestros ocurridos a los trabajadores, considerando la información proporcionada por el patrón involucrado en el formato ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo.

De ahí, la importancia de que los patrones se alleguen de todos los datos necesarios para requisitar ese aviso, tales como declaraciones del trabajador accidentado, de los testigos del suceso, reportes sobre el uso de equipo de trabajo y seguridad personal, así como los relativos a las comunicaciones sobre los tratamientos médicos a los que son sometidos los trabajadores, pues de ello depende la siniestralidad de la compañía, así como el tipo de prestaciones a otorgar a los trabajadores siniestrados.

Por todo lo anterior, es preciso que las empresas inserten en su reglamento interior de trabajo las reglas que establezcan la forma en la cual los trabajadores deben comunicarles la prescripción de dichos medicamentos bajo tratamiento médico.

Finalmente, como complemento de lo comentado, a continuación se transcribe la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

RIESGO DE TRABAJO.- NO DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, EL ACCIDENTE QUE CAUSÓ LA MUERTE DE UN TRABAJADOR QUE SE ENCONTRABA BAJO TRATAMIENTO DE DROGAS ENERVANTES PRESCRITAS POR MÉDICO TITULADO, SI ESTA CIRCUNSTANCIA NO FUE HECHA DEL CONOCIMIENTO DEL PATRÓN.- Del texto del artículo 46, fracción II de la Ley del Seguro Social, se desprende que no se considerará para efectos de esa Ley, riesgos de trabajo si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico, o droga enervante, ?salvo? que exista prescripción suscrita de un médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón esa circunstancia, de manera que si un accidente de trabajo que causa la muerte del asegurado, sobreviene encontrándose éste bajo medicación de drogas enervantes prescritas por médico titulado, pero sin haber informado el asegurado esa circunstancia al patrón, con anterioridad al siniestro de trabajo, no puede considerarse riesgo de trabajo imputable al patrón.

Precedente: Juicio No. 562/03-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela
Villanueva Olvera.- Secretario: Lic. Luis Antonio Sandoval Romero.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 43, quinta época, año IV, julio de 2004, págs. 249 y 250.