Veracidad de la opinión del dictaminador

Veracidad de la opinión del dictaminador

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 .  (Foto: IDC online)

Considerando la importancia que reviste la opinión emitida por el contador público autorizado sobre el cumplimiento de las obligaciones incluidas en el dictamen a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre por los patrones obligados y por los que lo harán de manera voluntaria, resulta trascendente señalar que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se presumen ciertos los hechos afirmados por los contadores públicos autorizados en los dictámenes formulados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos, salvo prueba en contrario.

No obstante lo anterior, las disposiciones mencionadas otorgan a las autoridades fiscales, en este caso el Seguro Social, la posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación a efecto de determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales con base en los datos con que cuente, o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades señaladas.

Así pues, la opinión o los hechos expresados en los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados en realidad no gozan de la veracidad otorgada por la Ley y el Código mencionados, toda vez que el ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto como autoridad fiscal sigue latente, al poder someter el dictamen de referencia a una revisión secuencial, y pone en tela de juicio las consideraciones del dictaminador.