En materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que es exigible su pago, esto es a partir del día 46 después de que surtió efectos su notificación (arts. 30, fracción I, último párrafo Ley del Infonavit, 144 y 146 Código Fiscal de la Federación ?CFF?).
Así pues, cuando el patrón reciba el requerimiento de pago de algún crédito fiscal y hubiese transcurrido el plazo señalado, podrá solicitar la declaratoria de prescripción del mismo al Instituto siempre y cuando no hubiese recibido ninguna gestión de cobro o notificación sobre dicho crédito, en el lapso de cinco años a partir de que se hizo exigible (arts. 30, fracción IV Ley del Infonavit y 146 último párrafo CFF).
Para ello, el patrón deberá elaborar un escrito libre dirigido a la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit en el que manifieste expresamente su pretensión y los fundamentos legales que ha hacen procedente, y presentarlo en la Delegación de dicho Instituto correspondiente a su domicilio (art. 19, fracción I Estatuto Orgánico del Infonavit publicado el 27 de julio de 2007).