Pasos a seguir en el desahogo de la instancia de aclaración administrativa y presunción a la violación de las obligaciones en materia de seguridad social.
Actualmente el IMSS está notificando a los patrones en general, los formatos PIM-02 "Presunción de infracción a Ley del Seguro Social y sus reglamentos" conjuntamente con las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas (COB-03), provocando confusiones respecto a los plazos a observar para el desahogo de la aclaración de dichos actos, toda vez que el primer documento señala un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, para acudir al Departamento de Cobranza de la subdelegación correspondiente a su domicilio, a manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que desvirtuen la presunta "omisión de cuotas", de lo contrario se entenderán por ciertas; mientras que con el segundo documento al convertirse en un acto definitivo al día siguiente de su recepción, el patrón cuenta con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a que surta efecto su notificación, para enterar el importe asentado en ella, o bien impugnarla mediante el recurso de inconformidad, o 45 días a través de juicio de nulidad, así como cinco días hábiles para formular aclaraciones referentes a errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados ante el IMSS, certificados de incapacidad expedidos por el Instituto, o bien sobre situaciones de hecho que no impliquen controversias jurídicas.
Como puede apreciarse, ambos requerimientos, tienen una naturaleza jurídica distinta, pues mientras el PIM-02, es sólo una presunción por parte del Instituto de que el patrón ha incurrido en una violación a las disposiciones legales o reglamentarias, la cédula de diferencias constituye un acto definitivo, de ahí que lo correcto es atenderlas por separado, considerando lo siguiente:
CONCEPTO | PIM-02 | COB-03 | |||||||||||||
Motivo de expedición | Conocimiento del IMSS de un acto u omisión que pudiera derivar en una violación a la LSS1 o a sus reglamentos (las enunciadas en el artículo 304-A de la LSS) | Cuando el patrón:
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Infomación soporte del requerimiento |
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Término para el desahogo del requerimiento | 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación (artículo 10 del RM2) | 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación para aclarar errores aritméticos, mecanográficos, incapacidades, presentados y ausencias injustificadas avisos afiliatorios (artículo 51 del RPC3) | 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación para enterar el importe signado en ella, o bien, impugnar su procedencia mediante el recurso de inconformidad o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación (artículos 39-C y 294 de la LSS y 6o. del RI4, y 207 del CFF5) | ||||||||||||
Instancia ante quien se presenta | Oficina de Emisión y Pago Oportuno del Departamento de Cobranza de la subdelegación respectiva | Aclaración: Oficina de ajustes y aclaraciones dependiente del Departamento de Cobranza de la subdelegación correspondiente | Recurso de inconformidad: En la sede delegacional o subdelegacional que corresponda al acto impugnado Juicio de Nulidad:Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
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Documentación a presentar |
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Aclaración:
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Recurso de inconformidad:.
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Documentación a obtener | Al realizar el trámite: Un tanto del escrito aclaratorio con sello de recibido y los originales de lacomprobatoria documentación Al concluir la revisión del caso:Resolución de los Servicios Jurídicos del IMSS que considere improcedente la violación presuntamente cometida o imponga la multa en cantidad líquida |
Al término de la aclaración:
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Al momento de su presentación: Un tanto del escrito del recurso de inconformidad con sello de recibido Al concluir la revisión del caso: Resolución del Consejo Consultivo Delegacional donde se confirme la procedencia o no del acto impugnado | ||||||||||||
Presentación | De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas |
Notas: 1 Ley del Seguro Social
2 Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos
3 Reglamento de Pago de Cuotas del Seguro Social
4 Reglamento del Recurso de Inconformidad
5 Código Fiscal de la Federación
En caso de haberse desistido de interponer recurso de inconformidad, original y dos copias fotostáticas del escrito de desistimiento con sello de recibido del Departamento Jurídico
Los pasos citados en el cuadro, son los legalmente establecidos, sin embargo, en la práctica el Instituto vincula ambos actos, por lo que una vez formuladas las aclaraciones pertinentes a la cédula de diferencias notificada y de ser aceptadas, el personal de este organismo plasma en ésta y en el PIM-02 el sello de "cancelado" o "aclarado" según proceda, concluyendo así la atención de estos requerimientos.
Por lo anterior, se recomienda que primeramente se detecten las causas de las diferencias, y de constatar errores en éstas, se recurra a aclarar dichas diferencias, o bien, en caso de que resulten totalmente improcedentes, impugnarlas mediante el recuso de inconformidad correspondiente, o bien através de juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, y respecto al PIM-02 notificado, presentar por escrito su manifestación de hechos que desvirtúen la presunta violación a las disposiciones de seguridad social.
Cabe señalar que aún cuando el artículo 39-D, penúltimo párrafo de la LSS, señala expresamente que el IMSS contará con 20 días hábiles para resolver las aclaraciones administrativas presentadas por los patrones, en la práctica este proceso lleva de dos a tres días, siempre y cuando los empleadores soporten fehacientemente las aclaraciones formuladas.
Finalmente, resulta relevante comentar que la instancia de aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo para efectuar el pago hasta por la suma reconocida (15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación).