Cuotas y aportaciones de vivienda

Cuotas y aportaciones de vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Entre las principales obligaciones patronales se encuentran las de determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales, y las aportaciones y amortizaciones para los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) respectivamente, y para su debido cumplimiento es necesario precisar algunos conceptos que faciliten su cálculo, como:

  • determinar el salario base de cotización de los trabajadores, observando los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social ?LSS?), con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 del mismo ordenamiento, ello en correlación con los artículos 29, fracción II de la Ley del Infonavit y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi);
  • considerar los topes mínimo y máximo de cotización para los diversos Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales), y para el pago de aportaciones al Infonavit (artículos 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS y Quinto Transitorio de la Ley del Infonavit).

            El límite máximo salarial de cotización de los Seguros de Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones al Infonavit, a partir del 1o. de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 se incrementa de 22 a 23 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), esto es $1,076.40. En los demás Seguros el tope máximo es de 25 VSMVDF, es decir $1,170.00;

Ver caso práctico

Consideraciones finales y recomendaciones Por la importancia que reviste el cumplimiento de la obligación patronal del pago de las cuotas obrero-patronales, debe considerarse que:

  • los movimientos salariales comunicados al Seguro Social coincidan con los registrados en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA);
  • los números de seguridad social de los trabajadores sean los correctos, ello a fin de evitar que se acrediten pagos de cuotas a personas ajenas al vínculo laboral celebrado con el patrón obligado;
  • los cambios del factor de integración derivados del cumplimiento de años de aniversario de los trabajadores sean dados a conocer al Instituto oportunamente;
  • los salarios mínimos de las diversas áreas geográficas estén debidamente capturados en el SUA, a efecto de que este sistema automáticamente contemple los topes salariales de cotización de cada uno de los Seguros, y
  • ante el Seguro Social existen dos obligaciones en materia de retención y pago de cuotas: la primera consistente en la determinación de cuotas y la segunda en el entero de las mismas, por ello se recomienda que en caso de no contar con liquidez a la fecha de pago, los patrones acudan a la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal a exhibir las cédulas de autodeterminación de cuotas (en caso de cálculos mensuales), y de cuotas, aportaciones y amortizaciones (tratándose de determinaciones bimestrales), a fin de evitar la imposición de la multa por la no determinación de cuotas prevista en los artículos 304-A, fracción IV y 304-B, fraccción I de la LSS, la cual es equivalente de 20 a 75 veces el SMGVDF, esto es de $936.00 a $3,510.00.