Por Francisco Brito
Una de las modificaciones que trae consigo la miscelánea 2016, es el otorgar un crédito fiscal a las personas físicas que reinviertan sus utilidades de los ejercicios de 2014 a 2016, el cual será acreditable contra el ISR que retiene la persona moral.
El porcentaje aplicable será el siguiente:
Año de distribución del dividendo o utilidad | Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido |
2017 | 1% |
2018 | 2% |
2019 en adelante | 5% |
Se aplicará cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones estén colocadas en bolsa de valores; estén identificados en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas.
Además se presentará en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron o se distribuyeron como dividendos o utilidades.
Dicho estímulo no se considerará como ingreso acumulable.