Iniciamos operaciones IMMEX y el contador de la compañía nos pide una copia de la constancia entregada por la SE para obtener la devolución del IVA en plazos mínimos. Ya revisamos los archivos y no tenemos el documento, solo la resolución favorable del programa. Podrían decirnos
en dónde debemos tramitar la constancia para aplicar el beneficio, esto para cuando tengamos saldos a favor en las declaraciones
La SE nunca ha entregado dicha constancia a quienes les autoriza el IMMEX.
Para gozar del estímulo citado tendrá que solicitar la certificación para el IVA y el IESPS, en donde el plazo de recuperación del impuesto estará condicionado a la modalidad requerida, o sea, 20 días a las A; 15, siendo AA; y 10, tratándose de las AAA (regla 7.3.1., rubros A, fracc. II, B, fracc. II y C, fracc. II, RGCE 2017).
De no tener la certificación se atenderá al plazo previsto en el artículo 22 del CFF, que podría exceder de 40 días hábiles.