Aviso de destrucción de desperdicios por terceros

La empresa titular del programa es la responsable del retorno

La empresa no tiene capacidad para almacenar los desperdicios que está generando de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX, y hemos decidido contratar a un prestador de servicios para que se encargue de su destrucción. Al respecto, el contador nos dice que antes de entregárselos demos el aviso correspondiente a la autoridad, aun cuando ello se va a llevar a cabo en un terreno adjunto, esto es necesario

En principio cabe aclarar que la empresa titular del programa es la responsable del retorno, o en su caso, de la destrucción de los desperdicios IMMEX (art. 108, Ley Aduanera –LA–).

Por lo anterior, considere que, independientemente de que el proceso de destrucción vaya a ser realizado por un tercero, es su compañía quien debe cumplir con las formalidades para hacer la destrucción relativa, entre ellas, exhibir el aviso a la Administración Descentralizada de Auditoría de Comercio Exterior correspondiente al lugar en donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción; levantar las actas relativas; registrar la destrucción en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa; y conservarla por el plazo señalado al efecto en el CFF, en términos del artículo 125 del RLA, la regla 4.3.3., y la ficha de trámite 63/LA del Anexo 1-A, de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017, publicadas el 27 de enero del mismo año.