La empresa no tiene capacidad para almacenar los desperdicios que está generando de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX, y hemos decidido contratar a un prestador de servicios para que se encargue de su destrucción. Al respecto, el contador nos dice que antes de entregárselos demos el aviso correspondiente a la autoridad, aun cuando ello se va a llevar a cabo en un terreno adjunto, esto es necesario
En principio cabe aclarar que la empresa titular del programa es la responsable del retorno, o en su caso, de la destrucción de los desperdicios IMMEX (art. 108, Ley Aduanera –LA–).
Por lo anterior, considere que, independientemente de que el proceso de destrucción vaya a ser realizado por un tercero, es su compañía quien debe cumplir con las formalidades para hacer la destrucción relativa, entre ellas, exhibir el aviso a la Administración Descentralizada de Auditoría de Comercio Exterior correspondiente al lugar en donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción; levantar las actas relativas; registrar la destrucción en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa; y conservarla por el plazo señalado al efecto en el CFF, en términos del artículo 125 del RLA, la regla 4.3.3., y la ficha de trámite 63/LA del Anexo 1-A, de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017, publicadas el 27 de enero del mismo año.