Llegó un nuevo parche a las RGCE 2017

Revisa la modificación que fue publicada en el portal del SAT

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 .  (Foto: iStock)

El 09 de mayo de 2017 el SAT dio a conocer una adecuación adicional a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017 publicadas en el DOF el pasado 27 de enero de este año.

La modificación contempla que las empresas con Programa IMMEX  a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1. (derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, en ella se preveían los tipos y requisitos de las empresas certificadas y que derivado de la creación en ese momento del Título 7 Esquema integral de Certificación se suprimieron las reglas que hacían alusión a las empresas certificadas y a la certificación en materia de IVA e IESPS, y se actualizaron formatos e instructivos de llenado de los trámites relativos), ahora tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la resolución para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que no hubieran excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas.

Es vital destacar que para las empresas citadas, sujetas a facultades de comprobación, el beneficio podrá ejercerse, únicamente hasta antes de la emisión de la acta final, oficio de observaciones y/o resolución respectiva, mediante la presentación de un escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la autoridad que esté realizando el acto de fiscalización, en el cual se manifieste la voluntad de apegarse a esta resolución, procediendo al pago de la multa, si corresponde.