En puerta 1a. reforma a las RGCE 2017

Lee las novedades vigentes a partir del 29 de abril este año, salvo los casos establecidos al efecto

.
 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 28 de abril de 2017 la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26, vigentes a partir del 29 de abril este año, salvo los casos establecidos al efecto, la cual contempla entre otras novedades las siguientes:

  • consultas colectivas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes:
    • las asociaciones patronales, los sindicatos, las cámaras, las agrupaciones agropecuarias, los colegios de profesionales u organismos que las agrupen, y asociaciones en general, podrán hacer consultas a la autoridad sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados –ficha de trámite 81/LA– (regla 1.2.6.), y
    • quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento de comercio exterior, durante 2017, cuando declaren en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI, y del acuse de valor. La autoridad reconocerá la validez de las operaciones efectuadas desde el 1o. de marzo de 2017 (arts. décimo segundo y único transitorio, fracc. III)
  • cambios de autoridades competentes:
    • el registro de cuentas bancarias para pagos en operaciones de comercio exterior se efectuará ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, antes en la Administración Central de Investigación Aduanera (regla 1.6.3.)
  • imponer nuevas obligaciones, para:
    • personas autorizadas para prestar servicios de prevalidación electrónica de pedimentos; deberán permitir y facilitar los actos de verificación y supervisión, respecto de tecnologías de información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con las autorizaciones; y cumplir con la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos. Su observancia será exigible a partir del 29 de octubre de 2017 (regla 1.8.2., fraccs. VI y X, art. décimo cuarto)
  • comercializadoras de vehículos, en el archivo mensual reportarán a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior –ADACE–, adicionalmente a la información de las importaciones ya prevista, los datos correspondientes a la forma de pago; el número de placas de circulación en el país de procedencia, en su caso; nombre asentado en el título de propiedad del vehículo, o el nombre de la persona a la que se haya cedido la propiedad; folios de los CFDI´s por el servicio de importación y por la compraventa posterior al despacho del auto introducido al país; número de documento de exportación; y odómetro. Observancia aplicable desde el2 de mayo de 2017 (regla 3.5.6., fracc. III y art. único transitorio, fracc. V), y
  • agentes aduanales, confirmar la información contenida en los documentos de la importación definitiva del auto usado, utilizando solamente a las personas que presten el servicio de prevalidación electrónica de pedimentos. Vigente desde el 2 de mayo de 2017 (regla 3.5.10. y art. único transitorio, fracc. V)
  • otorgar beneficios:
    • ofrecer en asignación o donación, por la aduana o la ADACE, las mercancías para uso o consumo humano y animal; o empleo medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, que pasen a propiedad de fisco federal, no transferibles al SAE.

Para el trámite se tiene que atender las fichas de trámite 82/LA o 83/LA, según corresponda (regla 2.2.9.)

  • permitir el ingreso de mercancías propiedad de los mexicanos residentes en el extranjero que sean deportados (art. décimo tercero)
  • importar mercancía de los sectores siderúrgicos (14 y 15) y automotriz (16) sujeta a padrón de importadores de sectores específicos, hasta en tanto se resuelva la autorización de inscripción. Únicamente por la primera solicitud y hasta el 31 de agosto de 2017 (arts. décimo primero y décimo octavo)
  • facilitar la revisión del equipaje de los pasajeros internacionales, mediante equipos tecnológicos (rayos X), para lo cual se eliminará el mecanismo de selección automatizado

Esta medida se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país (regla 3.2.8., y art. décimo quinto), y

  • no se requerirá autorización para rectificar el pedimento, cuando se haya generado un pago de lo indebido por la aplicación de una resolución final antidumping, en la que se hubiera determinado la revocación de una cuota compensatoria, o bien, que la mercancía no fue objeto de investigación (regla 6.1.1., fracc. I, inciso f)
  • actualizar diversos trámites, para:
    • la inscripción en el registro como personas que recibirán la donación de mercancías que se introduzcan por las aduanas de la franja o región fronteriza; los interesados tendrán que apegarse al trámite 36/LA (regla 3.3.6., fracc. II.)
    • trasladar los autos con permiso de internación o importación temporal vencido, hasta la franja o región fronteriza o aduana de salida, se exhibirá ante la ADACE el “Aviso de retorno seguro del vehículos extranjeros”–Aviso B21– (regla 4.2.20. y Anexo 1)
    • prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar de régimen o retornar al extranjero los bienes importados temporalmente, por empresas IMMEX con programa cancelado; se utilizará el Aviso B22 (regla 4.3.6. y Anexo 1)
    • el traslado de autopartes de la industria automotriz; se empleará el Aviso B23 (regla 4.3.10. y Anexo 1)
    • hacer la consulta sobre la exención del IVA en las importaciones de las mercancías del Anexo 27 de las RGCE; ahora se remite a efectuarlas en términos de la regla 4.4.4. de la RMISC (regla 5.2.4.), y
    • verificar en los puntos de entrada al país la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) en materia de emisión de contaminantes (regla 3.5.12.)
  • derogar las reglas:
    • 2.5.1., definía al régimen similar, para efectos de la LIVA, como a las Empresas de Comercio Exterior (Ecex), y
    • 5.2.3., contemplaba la retención del IVA en arrendamiento a extranjeros
  • aclarar que para rectificar el pedimento, cuando haya un pago de lo indebido, es necesario que en este documento conste el entero en efectivo de las contribuciones (regla 6.1.1., fracc. I)

El análisis completo se presentará en el próximo número editorial.