Una de las máquinas con la que producimos, tiene más de 10 años de que la importamos temporalmente y para que siga funcionando tenemos que hacerle varias adaptaciones, entre ellas cambiarle algunas partes, como el motor el cual se compraría en territorio nacional, esto por ya no existir la empresa en el extranjero que nos la vendió. Para acreditar la legal estancia del equipo, podríamos tener algún problema en el caso de una revisión, si la autoridad detecta que el número de serie de ese motor y las otras piezas no corresponden al del equipo original
No habría ningún problema, pero tendría que considerar lo siguiente, una vez que se lleven a cabo las adaptaciones o modificaciones al equipo, conservar en sus archivos la documentación relativa a la máquina y a tales procesos, esto es, el pedimento de importación temporal del bien junto con los CFDI´s, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes al momento de su expedición, de la adquisición de los bienes incorporados (regla 3.7.9., Reglas Generales de Comercio Exterior 2017).
Ello es así, al establecerse la facilidad por la autoridad aduanera, para prolongar la vida útil del bien importado temporalmente.