Próximas modificaciones a las RGCE 2017

Consulta los cambios anunciados por el SAT a las Reglas Generales de Comercio Exterior

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 .  (Foto: iStock)

El SAT pretende reformar las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, así lo ha estado anunciado en su portal, a través de diversas resoluciones anticipadas de modificaciones y boletines.

Entre los cambios anunciados están los siguientes:

Tema

Disposición

Facilidades

Eliminar los pagos en efectivo en las aduanas.

Los pasajeros internacionales únicamente podrán cubrir las contribuciones al comercio exterior de los artículos que excedan de su franquicia, por medio de transferencia electrónica en los portales bancarios, con tarjeta de crédito o débito en las propias aduanas o depósito en las sucursales bancarias

Sanciones

Suspender el padrón de importadores general y sectorial a los importadores inscritos en el sector 13,
hidrocarburos, cuando no cuenten con los permisos vigentes; realicen o hayan efectuado operaciones con clientes,
o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución o comercialización de petrolíferos con personas sin permisos; o no presenten copia de los contratos celebrados con los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de proveedores extranjeros registrados ante la SE

Prorrogas

Eximir durante la vigencia de las RGCE 2017 (hasta 2018), la obligación de proporcionar los elementos anexos a la manifestación de valor

Requisitos adicionales

Exigir mayores requisitos para los trámites de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos en el sector 13 "hidrocarburos" y para dejar sin efectos la suspensión en dicho padrón y sector.

Para estos será necesario anexar a la solicitud en forma digitalizada los siguientes documentos:

el contrato celebrado por los laboratorios o de proveedores extranjeros, según corresponda, para dar cumplimiento con la NOM-016-CRE-2016

el permiso de la CRE para llevar a cabo la actividad de transporte, almacenamiento, distribución o comercialización de petrolíferos, y en caso de haber contratado tales servicios con un permisionario, el contrato respectivo, y

en cuanto a los proveedores y clientes, los contratos con los que acrediten la relación con ellos, indicando el volumen que se planea adquirir o vender, según se trate, durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente

En lugar de los contratos se podrá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando bajo protesta de decir verdad lo siguiente: la lista de los nombres de los laboratorios, proveedores-clientes potenciales, y la declaración de que se contratarán dichos servicios, en los términos señalados en los puntos precedentes.

Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se entregue copia de los mismos a la Administración central de Planeación y Programación de Hidrocarburos

Beneficios

Importar productos siderúrgicos sin padrón sectorial, cuando se exhiba o se haya presentado el trámite de alta relativo, y hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva.

Este beneficio se estableció que fuera hasta el 15 de julio de este año y únicamente para la primera solicitud, y

obtener la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, sector automotriz (16), cuando las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte presenten la solicitud en el portal del SAT, anexa del oficio de autorización –o prórroga– para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos

Restricciones

Las importaciones definitivas de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tengan una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, se podrán realizar por las aduanas de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana, Veracruz (fracc. VII, apartado A, del Anexo 21); incluso por las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cancún, México y Progreso

el cambio de régimen de vehículos importados temporalmente podrá realizarse por cualquier aduana y no será aplicable lo dispuesto en la fracción VII, apartado A, del Anexo 21

el ingreso de automóviles usados por las aduanas señaladas en la fracción VII, apartado A del Anexo 21 solo será obligatorio cuando los contribuyentes estén obligados a inscribirse en el sector 16, y

los pedimentos que se transmitan para la transferencias de mercancías podrán amparar aquellas que se trasladen en cada vehículo de transporte como una operación distinta, utilizando los medios carretero, ferroviario, carretero-ferroviario, peatonal u otros, siempre que se cumplan las condiciones previstas al efecto. Actualmente únicamente pueden incluirse las mercancías trasladadas en un solo vehículo; el peso consignado en cada uno de ellos no debe ser mayor a 25 toneladas, o 50 en el caso de doble semirremolque