En un congreso de instituciones filantrópicas se comentó que aquellas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, pueden introducir al país bienes donados por residentes en el extranjero sin el pago de impuestos de importación. De ser cierto, podrían decirnos cuáles son los requisitos a acatar, y en su caso, si hay pago del IVA
Efectivamente las donatarias autorizadas tienen diversos beneficios, entre ellos, importar bienes donados por extranjeros exentos del pago del IGI, siempre y cuando formen parte de su patrimonio, previa autorización.
La “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada”, se solicita ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o mediante la Ventanilla Digital.
En cuanto al IVA, no se pagará en la importación de esos bienes.
Para ello se tendrá que solicitar a su agente aduanal la importación y cumplir con todas las formalidades del despacho. (arts. 61, fracc. IX, Ley Aduanera, 25, fracc. IV, LIVA y reglas 3.3.6. y 5.2.4., RGCE 2017).