Las aduanas son lugares autorizados para la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, y en teoría se pensaría que los contribuyentes pueden solicitar el despacho por la aduana que más les convenga, según sus intereses logísticos.
Pues bien, en parte no es así, y esto es porque la autoridad aduanera se ha visto en la necesidad de implementar aduanas exclusivas por las que únicamente pueden ingresar o salir del país aquellos bienes susceptibles de tránsito ilegal, subvaluación u otras actividades fraudulentas.
Los aspectos más importantes de esta medida de control se presentan enseguida, mismos que no deben pasar desapercibidos por los importadores y exportadores, ya que en el caso de que el embarque llegue a una aduana distinta a la autorizada, se podría incurrir en gastos de transporte innecesarios al tener que desplazar la mercancía a la correcta para su despacho.
Generalidades
Actualmente existen 19 aduanas en la frontera norte y dos en la sur, 17 en puertos marítimos y 11 interiores.
De esas 49 aduanas, solamente por 36 de ellas pueden ingresar o salir del territorio nacional los productos considerados sensibles, esto como una medida de fiscalización aduanera por los motivos ya expuestos (regla 3.1.27. y Anexo 21, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).
Para efectos prácticos se identifican cuáles son estos.
Aduanas
El despacho de las siguientes mercancías (referidas en el Anexo 21, RGCE 2017), únicamente podrá efectuarse en las aduanas señaladas al efecto.
Mercancías
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Aduanas exclusivas
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Fronterizas
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Norte
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Sur
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Marítimas
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Interiores
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Cigarros y productos del tabaco
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Colombia, Nuevo Laredo y Tijuana
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Altamira, Cancún y Manzanillo, Progreso, Tuxpan y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Aguascalientes, Guanajuato, México y Monterrey
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Fracción arancelaria: 2402.20.01 |
1 Para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen a Duty free
Importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico
Productos radiactivos y nucleares
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Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana
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Ciudad Hidalgo y Subteniente López
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Altamira, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Monterrey y Toluca
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Fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01
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Mercancías
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Aduanas exclusivas
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Fronterizas
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Norte
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Sur
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Marítimas
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Interiores
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Precursores químicos
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Colombia y Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01
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Manzanillo, Tuxpan y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX
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Fracciones arancelarias: 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99, (únicamente Nitrometano) 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (solamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (exclusivamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01
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Calzado
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Nuevo Laredo y Tijuana
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Ciudad Hidalgo
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Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Progreso, Tuxpan y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX, México y Guadalajara
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Fracciones arancelarias: 6401.10.01, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.02, 6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6402.99.16, 6402.99.17, 6402.99.18, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06, 6403.59.07, 6403.91.01, 6403.91.04, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.11.07, 6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.12, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.03, 6405.20.04, 6405.20.05, 6405.90.01 y 6405.90.99
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Bebidas alcohólicas
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Colombia, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo y Tijuana
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Ciudad Hidalgo
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Altamira, Cancún, Progreso, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Tuxpan y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, México, Puebla y Toluca
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Fracciones arancelarias: 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99
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Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
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Ciudad Juárez, Colombia, Ciudad Reynosa, Matamoros, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana
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Acapulco, Altamira, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Mazatlán, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tuxpan y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX
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Fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08
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Importación definitiva
Mercancías
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Aduanas exclusivas
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Fronterizas
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Norte
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Sur
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Marítimas
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Interiores
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Vehículos usados
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Ciudad Juárez, Matamoros, Ciudad Reynosa, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana
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Veracruz
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Fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02
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Exportación definitiva
Tequila
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Ciudad Juárez, Colombia, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana
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Ciudad Hidalgo
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Altamira, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Tampico, Tuxpan y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Aguascalientes, Guanajuato y México
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Fracción arancelaria: 2208.90.03
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Productos radiactivos y nucleares
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Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana
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Ciudad Hidalgo y Subteniente López
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Altamira, Ciudad del Carmen, Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Veracruz
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Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Monterrey y Toluca
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Fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01
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Excepciones
Dicha medida de fiscalización aduanera no será aplicable cuando se trate de las operaciones de comercio exterior efectuadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Gobernación y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), SAT o por la Administración General de Aduanas, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
Infracciones
Quienes introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado, serán sancionados con una multa que va del 10 % al 20 % del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor (arts. 176, fracc. IX y 178, fracc. VIII, Ley Aduanera).
Recomendación final
Independientemente de conocer por cuales aduanas pueden importarse o exportarse dichos bienes sensibles –identificados en el Anexo 21 de las RGCE 2017–, los interesados deben acercarse al agente aduanal para consultar que otras disposiciones deben cumplir para su ingreso o salida del país, ello para evitar cualquier clase de inconvenientes.