Aduanas exclusivas

Antes de importar o exportar los bienes debe revisarse por cuáles aduanas deben ingresar o salir

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 .  (Foto: Getty)

Las aduanas son lugares autorizados para la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, y en teoría se pensaría que los contribuyentes pueden solicitar el despacho por la aduana que más les convenga, según sus intereses logísticos.

Pues bien, en parte no es así, y esto es porque la autoridad aduanera se ha visto en la necesidad de implementar aduanas exclusivas por las que únicamente pueden ingresar o salir del país aquellos bienes susceptibles de tránsito ilegal, subvaluación u otras actividades fraudulentas.

Los aspectos más importantes de esta medida de control se presentan enseguida, mismos que no deben pasar desapercibidos por los importadores y exportadores, ya que en el caso de que el embarque llegue a una aduana distinta a la autorizada, se podría incurrir en gastos de transporte innecesarios al tener que desplazar la mercancía a la correcta para su despacho.

Generalidades

Actualmente existen 19 aduanas en la frontera norte y dos en la sur, 17 en puertos marítimos y 11 interiores.

De esas 49 aduanas, solamente por 36 de ellas pueden ingresar o salir del territorio nacional los productos considerados sensibles, esto como una medida de fiscalización aduanera por los motivos ya expuestos (regla 3.1.27. y Anexo 21, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).

Para efectos prácticos se identifican cuáles son estos.

Aduanas

El despacho de las siguientes mercancías (referidas en el Anexo 21, RGCE 2017), únicamente podrá efectuarse en las aduanas señaladas al efecto.

  Importación definitiva o depósito fiscal1

Mercancías

Aduanas exclusivas

Fronterizas

 

 

Norte

Sur

Marítimas

Interiores

Cigarros y productos del tabaco

 

Colombia, Nuevo Laredo y Tijuana

 

Altamira, Cancún y Manzanillo, Progreso, Tuxpan y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Aguascalientes, Guanajuato, México y Monterrey

Fracción arancelaria: 2402.20.01


1
Para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen a Duty free

Importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico

Productos radiactivos y nucleares

 

Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana

Ciudad Hidalgo y Subteniente López

Altamira, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Monterrey y Toluca

Fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01

Mercancías

Aduanas exclusivas

Fronterizas

 

 

Norte

Sur

Marítimas

Interiores

Precursores químicos

 

Colombia y Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01

 

Manzanillo, Tuxpan y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX

Fracciones arancelarias: 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99, (únicamente Nitrometano) 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (solamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (exclusivamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01

Calzado

 

Nuevo Laredo y Tijuana

Ciudad Hidalgo

Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Progreso, Tuxpan y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX, México y Guadalajara

Fracciones arancelarias: 6401.10.01, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.02, 6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6402.99.16, 6402.99.17, 6402.99.18, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06, 6403.59.07, 6403.91.01, 6403.91.04, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.11.07, 6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.12, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.03, 6405.20.04, 6405.20.05, 6405.90.01 y 6405.90.99

Bebidas alcohólicas

 

Colombia, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo y Tijuana

Ciudad Hidalgo

Altamira, Cancún, Progreso, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Tuxpan y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, México, Puebla y Toluca

Fracciones arancelarias: 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

 

Ciudad Juárez, Colombia, Ciudad Reynosa, Matamoros, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana

 

Acapulco, Altamira, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Mazatlán, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tuxpan y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX

Fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08

Importación definitiva

Mercancías

 

Aduanas exclusivas

 

Fronterizas

 

 

 

Norte

Sur

Marítimas

Interiores

Vehículos usados

 

Ciudad Juárez, Matamoros, Ciudad Reynosa, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana

 

 

Veracruz

Fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02

Exportación definitiva

Tequila

 

Ciudad Juárez, Colombia, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana

Ciudad Hidalgo

Altamira, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Tampico, Tuxpan y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Aguascalientes, Guanajuato y México

Fracción arancelaria: 2208.90.03

Productos radiactivos y nucleares

 

Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Tijuana

Ciudad Hidalgo y Subteniente López

Altamira, Ciudad del Carmen, Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Veracruz

Aeropuerto Internacional CDMX, Guadalajara, Monterrey y Toluca

Fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01

Excepciones

Dicha medida de fiscalización aduanera no será aplicable cuando se trate de las operaciones de comercio exterior efectuadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Gobernación y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), SAT o por la Administración General de Aduanas, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.

Infracciones

Quienes introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado, serán sancionados con una multa que va del 10 % al 20 % del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor (arts. 176, fracc. IX y 178, fracc. VIII, Ley Aduanera).

Recomendación final

Independientemente de conocer por cuales aduanas pueden importarse o exportarse dichos bienes sensibles –identificados en el Anexo 21 de las RGCE 2017–, los interesados deben acercarse al agente aduanal para consultar que otras disposiciones deben cumplir para su ingreso o salida del país, ello para evitar cualquier clase de inconvenientes.