Segunda reforma a las RGCE 2017

Implementación de beneficios y obligaciones, son algunas de las novedades que el SAT tiene para los contribuyentes

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El SAT publicó en el DOF del 1o. de septiembre de 2017 la segunda reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, y sus Anexos 1-A, 10 y 22, aplicables a partir día siguiente, salvo los casos establecidos al efecto. Entre las novedades se tienen las siguientes:

Trámites

Las consultas reales y concretas en materia aduanera, y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, se efectuarán conforme a la ficha trámite 85/LA (regla 1.2.6. y Anexo 1-A).

Padrón de importadores

Las personas físicas podrán importar calzado y bienes textiles sin estar inscritos en el padrón de importadores cuando se trate de una sola mercancía de las listadas en los Sectores 10 y 11, respectivamente, cuyo valor no exceda de 1,500 dólares y se declare que no será objeto de comercialización, previa autorización (regla 1.3.6.).

Se suspenderán los padrones de importadores general y sectorial a los contribuyentes inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos" que no tengan los permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos; realicen operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución o comercialización de petrolíferos sin los permisos respectivos; incluso por no exhibir copia de los contratos ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (regla 1.3.3., fracc. XLII).

Horario de recepción de documentos

El horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos, en la oficialía de partes serán los siguientes:

unidades administrativas:

  • del SAT con carácter de autoridades aduaneras: de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo los trámites en los que se señale expresamente un horario específico
  • centrales de la AGA: de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes; y de las aduanas del país el horario, de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas, no siendo aplicable lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los tramites que conlleva el mismo, y
  • a través de Ventanilla Digital: recepción de documentos, de 7:00 a las 18:00 horas. Los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán efectuados al día hábil siguiente (regla 1.2.7.)

En el siguiente número editorial se presentará el análisis completo de la modificación de las reglas.