Zonas económicas en el Sur
Las facilidades aduaneras integran los incentivos para favorecer la inversión y detonar el crecimiento económico
Comercio Exterior
La SHCP publicó en el DOF del 29 de septiembre de 2017, las primeras Declaratorias de las Zonas Económicas Especial (ZEE) de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y de Lázaro Cárdenas-La Unión.
Una ZEE es una área delimitada geográficamente, con ventajas naturales y logísticas que son consideradas aptas para impulsar la productividad, el empleo y las inversiones, esto a través de beneficios fiscales y laborales; régimen aduanero especial; marco regulatorio ágil; infraestructura de primer nivel; programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación); y otros estímulos o condiciones preferenciales.
Para conocer de los beneficios fiscales concedidos a las ZEE consulta esta nota
Entre las facilidades que se ofrecerán para atraer inversiones destaca la creación del régimen aduanero “Zona Económica Especial” para favorecer exportaciones e importaciones.
Se entenderá por este, la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado para llevar a cabo actividades económicas productivas:
- exención de pago de impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en programas de diferimiento de aranceles; y del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso NOM´s
- entero de esos impuestos por los faltantes de las mercancías
- no causación de impuestos al comercio exterior por las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación
- son afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios generados. No se enterarán impuestos al comercio exterior cuando sean destruidos
- a partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas a este régimen, se entenderán exportadas definitivamente
Los inversionistas, que podrán ser los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deberán contar con autorización para realizar actividades económicas productivas en la ZEE. Siendo así, podrán destinar las mercancías a este régimen aduanero, mismas que podrán permanecer en la zona hasta 60 meses, salvo en los siguientes casos, en los cuales será por la vigencia de su autorización:
- maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, y
- equipos y aparatos (para control de la contaminación; investigación o capacitación; seguridad industrial; telecomunicación y cómputo; laboratorio; medición; prueba de productos y control de calidad; la intervención en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo; incluso y para el desarrollo administrativo)
Esos bienes podrán ser objeto de transferencias entre inversionistas ubicados en la misma o en otra zona.
Para destinar las mercancías al citado régimen se transmitirá el pedimento o documento aduanero respectivo, en el cual se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan; y se presentarán ante la aduana de que se trate, en donde se activará el mecanismo de selección automatizado.
Por otra parte, en materia de IESPS, para el régimen aduanero de ZEE se tendrán los siguientes efectos:
- el carácter de importación definitiva, la introducción al país de los bienes sujetos a dicho régimen
- no se consideraran exportación ni importación, las transferencias aduaneras entre inversionistas ubicados en la misma zona o en una distinta, y
- no dará lugar al pago del impuesto, la extracción de bienes para su importación definitiva
Hay que tomar en cuenta que en la importación de bienes sujetos a IESPS no se podrán utilizar pedimentos consolidados