Autoridad Federal en materia de ZEE

Se dan a conocer sus atribuciones como órgano encargado de regular, supervisar, promover, y verificar su desarrollo

 .  (Foto: iStock)

Jesús Coronado

El 29 de septiembre de 2017, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el cual entrará en vigor el día 30 de ese mismo mes y año.

En este documento se señala que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, como órgano administrativo desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica, operativa y de gestión, ejercerá las atribuciones de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de zonas económicas especiales (ZEE) previstas en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y el decreto por el que se creó dicho órgano.

El Titular de la Autoridad Federal para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las siguientes unidades administrativas:

  • Secretaría Ejecutiva
  • Unidad de Planeación Estratégica:
    • Dirección General de Planeación, y
    • Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias
  • Unidad de Promoción a Inversiones:
    • Dirección General de Promoción Internacional y Nacional, y
    • Dirección General de Atención a Inversionistas
  • Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios:
    • Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, y
    • Dirección General de Incentivos y Desregulación
  • Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad:
    • Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y
    • Dirección General de Procedimientos
  • Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales:
    • Dirección General de Coordinación Regional
    • Dirección General de Relaciones Institucionales y Empresariales, y
    • Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, y
  • Dirección General de Administración y Finanzas

El Titular de la Autoridad Federal tendrá además de las facultades previstas en el decreto de creación, entre otras, las siguientes:

  • proponer al Secretario de Hacienda los proyectos de decretos de declaratorias de las zonas
  • designar a los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas
  • suscribir acuerdos interinstitucionales en el ámbito de competencia de la Autoridad Federal
  • emitir los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de zonas
  • suscribir el acuerdo conjunto con la Cofemer y las demás instancias competentes, mediante el cual se establece la ventanilla única para cada zona
  • emitir los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones
  • otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la federación que le hubieren sido destinados a la Autoridad Federal, con el objeto de establecer y desarrollar una zona
  • emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Autoridad Federal
  • expedir los nombramientos de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Unidades de Planeación Estratégica; de Promoción a Inversiones; de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios; de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, así como de los Directores Generales de la Autoridad Federal
  • establecer mediante acuerdo que deberá publicarse en el DOF, el número, la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, conforme al presupuesto aprobado a la Autoridad Federal
  • autorizar por escrito a servidores públicos de la Autoridad Federal para que realicen actos y suscriban documentos específicos, cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público, y
  • designar a los servidores públicos que deben representarlo o a la Autoridad Federal, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que dicho órgano administrativo desconcentrado tenga participación, excepto aquellas representaciones que por otra disposición jurídica deban ser ejercidas por un servidor público determinado

Para conocer de los beneficios fiscales concedidos a las ZEE consulta esta nota 

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