Verificación de folios del CFDI

La carga administrativa queda en manos de quien efectúa el despacho de las mercancías de exportación

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 .  (Foto: Getty)

Para la exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”,  siempre que las mismas sean objeto de enajenación, se debe transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar dentro del pedimento en el campo correspondiente los números fiscales de esos comprobantes, en los siguientes términos:

  • de tener incorporado tal complemento de comercio exterior en el CFDI, el archivo electrónico del mismo, al agente o apoderado aduanal que llevará a cabo la operación de exportación. 
    No se transmite el comprobante de valor electrónico (conocido comúnmente como COVE), como documento de valor únicamente se anotan en el pedimento los números de folios fiscales de los CFDI´s (regla 3.1.34., RGCE 2017), y
  • quienes estén en proceso de poner en funcionamiento la plataforma para dichos efectos, el CFDI sin complemento y el acuse del COVE generado por la Ventanilla Digital, cuyos folios electrónicos se declaran en el pedimento

LEE: PEDIMENTO “A1” ¿CON COMPLEMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR?

Por su parte, los exportadores o los agentes o apoderados aduanales que actúen por cuenta de aquellos en el despacho aduanero, al determinar las contribuciones aplicables, tienen que verificar que los números de folios fiscales de los CFDI´s correspondan a los que aparecen en el portal del SAT (reglas 3.1.34, y 3.1.35., RGCE 2017).

Para corroborar la validez de los folios se debe ingresar a este enlace, y seguirá el siguiente procedimiento:

  • dar clic en “Verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet”
  • registrar los datos solicitados al efecto (folio fiscal, RFC del emisor y receptor), y replicar los datos de la imagen presentada
  • pulsar en el botón de “Verificar CFDI”, y
  • finalmente, el sistema desplegará la información de la verificación efectuada
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 .  (Foto: IDC online)