Cupos de exportación de azúcar

El azúcar mexicana está sujeta a permiso previo de exportación y existe un mecanismo para destinarla hacia EU

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 .  (Foto: iStock)

Como bien se sabe, el azúcar mexicana está sujeta a permiso previo de exportación y existe un mecanismo para destinarla hacia los Estados Unidos de América (EU). Esto para dar cumplimiento al Acuerdo de Suspensión (firmado el 19 de diciembre de 2014 y modificado el 30 de junio de 2017) suscrito al amparo del artículo 18 del “Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias” que suspende la investigación en materia de subvenciones sobre las importaciones a ese país de azúcar de México, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos.

Ello conlleva que nuestro país debe controlar el volumen del azúcar dirigida a los EU, estableciendo el cupo máximo el cual implica llevar a cabo una estricta vigilancia sobre cómo, cuándo y a quién se asigna, lo que está regulando mediante el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación” (Acuerdo), difundido en el DOF del 5 de octubre de 2017.

El monto del cupo es determinado con base en dos variables: el volumen del excedente de oferta de México, proyectado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los EU que se calcularán con base a la información del World Agricultural Supply and Demand Estimates Report (WASDE) publicado por el Departamento de Agricultura de esa nación. Dicho monto se da a conocer por las Direcciones Generales de Comercio Exterior y de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía (SE), mediante aviso publicado en el DOF durante julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año, incluso en esta página , durante la tercera semana de esos meses (art. 13, Acuerdo).

El monto del cupo se asigna bajo el mecanismo de asignación directa en tres periodos, esto es, en julio de cada año, y podrá tener incrementos en septiembre; en septiembre, el que podrá tener incrementos en marzo; y en marzo.

Igualmente, la SE ajusta el cupo máximo calculado para descontar la misma cantidad que se reduzca de las asignaciones de los beneficiarios –conforme al artículo 16, fracción IV, del Acuerdo.

En atención a lo anterior, la SE dio a conocer, en el DOF del 13 de octubre de 2017, los cupos totales a los meses señalados enseguida, para exportar a los EUA azúcar –que derive de la caña de azúcar o de remolacha–originaria de México:

  • julio, 1,085,176.714, toneladas métricas valor crudo; además dispuso que el monto disponible para asignar a los beneficiarios, es de 651,106.028 toneladas métricas valor crudo, y
  • septiembre, 1,150,612.860 toneladas métricas valor crudo; asimismo estableció el monto disponible para asignar a los beneficiarios, que es de 252,946.933 toneladas métricas valor crudo