Zonas Económicas Especiales

Las facilidades aduaneras son parte de una estrategia de desarrollo para detonar el crecimiento económico

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 .  (Foto: iStock)

El 1o. de junio de 2016 se publicó en el DOF la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE), cuyo objeto es regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales (ZEE´s) para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país con mayores rezagos en desarrollo social, mediante el fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. En estas áreas prioritarias se aplicarán incentivos para impulsarlas; y se emitirá, previo dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de las mismas, la declaratoria de la zona a través del decreto correspondiente.

Pues bien, el Ejecutivo Federal a través de la SHCP publicó en el DOF del 29 de septiembre de 2017, los primeros Decretos de Declaratorias de las ZEE´s de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y de Lázaro Cárdenas-La Unión, las que contemplan medidas integrales y sustentables aptas para lograr el cometido, esto a través de beneficios fiscales y laborales; régimen aduanero especial; marco regulatorio ágil; infraestructura de primer nivel; programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación); y otros estímulos y condiciones preferenciales.

En materia de comercio exterior se verá mucha actividad en esas zonas, por lo que es necesario aclarar el alcance que tienen, quiénes pueden operar dentro de las mismas, las actividades que comprenden, los beneficios y estímulos, aplicables para las tres ZEE´s, el régimen aduanero, etc., esto para evitar confusiones y lograr un mejor aprovechamiento, todo ello bajo las siguientes consideraciones.

Generalidades

Beneficiarios
Lo son las personas con permiso de administrador integral que pretendan construir, desarrollar, administrar o mantener secciones en la zona; así como inversionistas autorizados para realizar actividades económicas productivas (actividades) en las mismas, otorgados por la autoridad federal (arts. quinto, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión).
Para los efectos anteriores se entiende por:

  • administrador integral, la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un permiso o asignación, funge como desarrollador-operador de la zona y en tal carácter tiene a su cargo las actividades señaladas
  • inversionista, empresa de la ZEE, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para efectuar tales actividades en la misma, y
  • autoridad federal para el desarrollo de las ZEE, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP

Delimitación territorial

Las ZEE´s están integradas por las secciones establecidas dentro de la descripción limítrofe de los polígonos referidos al efecto (arts. terceros, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión).

Áreas de influencia

Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la ZEE, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, los derivados de las actividades llevadas a cabo en la misma, comprenderán el territorio de los municipios siguientes, para las zonas de:

  • Puerto Chiapas –Chiapas–, Chiapas de Tapachula, Tuxtla Chico, Suchiate, Huehuetán, Mazatán, Frontera Hidalgo y Metapa (art. octavo, Decreto Puerto Chiapas)
  • Coatzacoalcos –Veracruz–, Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca, Jáltipan y Zaragoza (art. noveno, Decreto Coatzacoalcos), y
  • Lázaro Cárdenas-La Unión, Lázaro Cárdenas –Michoacán–; y La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta –Guerrero– (art. octavo, Decreto Lázaro Cárdenas-La Unión)

Actividades Económicas Productivas a realizar

Las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales –LFZEE–, entre ellas, manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, incluso la introducción de mercancías para tales efectos (art. 4, Reglamento de la LFZEE –RLFZEE–).

Limitaciones

En las tres ZEE´s declaradas no se podrán llevar a cabo las actividades siguientes:

  • refinación de petróleo y procesamiento de gas natural
  • almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos a quienes que se ubiquen fuera de la sección correspondiente o cualquier otra que permita su entrega o aprovechamiento fuera de esa sección, ni las demás que, en su caso, se establezcan en los Lineamientos (arts. sexto, RLFZEE; y sexto, séptimo y sexto, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente).

En la ZEE de Coatzacoalcos, adicionalmente, se tiene restringido desarrollar actividades de petroquímica que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto, se estén llevando a cabo por personas ubicadas en los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, de Veracruz, las cuales serán especificadas en los criterios referidos en el artículo 67, fracción VIII Bis, último párrafo del RLFZEE (art. séptimo, fracc. III, Decreto Coatzacoalcos).

Entrada en vigor
  
La primera sección de las tres ZEE iniciará operaciones a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Las demás secciones en la fecha que se establezca en los permisos correspondientes (arts. séptimo, octavo y séptimo, Decretos Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro Cárdenas-La Unión, respectivamente). +

Beneficios

Durante la vigencia del permiso o autorización se tendrá una serie de beneficios que disminuirán la carga tributaria a los contribuyentes, lo que incentivará la actividad económica de las ZEE´s (arts. décimo sexto y décimo séptimo, Decretos respectivos).

Cabe aclarar que la SHCP podrá otorgar los permisos hasta por un plazo de 40 años (art. 20, LFZEE).
Los beneficios se otorgarán dentro de las ZEE, tanto al administrador integral como a los inversionistas, en las secciones de la zona donde tengan su establecimiento. De poseer actividades en varias zonas, se determinarán los impuestos que a cada zona correspondan de forma individual (arts. décimo tercero y décimo quinto; y décimo cuarto y décimo sexto, Decretos respectivos).

ISR

Los beneficios previstos en esta materia se otorgarán durante 15 ejercicios fiscales contados a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE´s, siempre que los contribuyentes estén al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social (arts. décimo sexto y décimo séptimo, Decretos respectivos).

Entre ellos destacan los siguientes:

  • las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I (Actividades empresariales y profesionales) de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios de la siguiente manera: el 100 % en los primeros 10 años y solamente el 50 % en los restantes (arts. vigésimo primero y vigésimo segundo, Decretos respectivos)
  • quienes empleen esos porcentajes de disminución, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5 de la LISR, esto es a partir del ejercicio 11 (arts. vigésimo tercero y vigésimo cuarto, Decretos respectivos)
  • una deducción adicional contra los ingresos generados en la zona, equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de la capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores (arts. vigésimo quinto y vigésimo sexto, Decretos respectivos)
  • un crédito fiscal durante los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la zona, aplicable contra el ISR equivalente al 50 % de la aportación obrero-patronal del seguro de enfermedades y maternidad prevista y equivalente al 25 % de dicha aportación durante los cinco años subsecuentes, esto a los contribuyentes que tengan algún establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios en la zona (arts. vigésimo octavo y vigésimo noveno, Decretos respectivos)

Las personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades no son objeto de estos estímulos; y en el caso del régimen de maquila, aplicarán los beneficios del Decreto, sin que sean acumulables con los previstos en los artículos 181 y 182 de la LISR (arts. décimo séptimo y décimo octavo, Decretos respectivos).
IVA

En cuanto a este tributo, específicamente se estará a lo siguiente:

  • estarán afectas a la tasa del 0 %:
  • la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, que efectúen los residentes nacionales ubicados fuera de la ZEE, al administrador integral o a los inversionistas para ser utilizados o aprovechados al interior de la zona para la realización de las actividades (arts. trigésimo segundo, trigésimo cuarto y trigésimo quinto; y trigésimo tercero, trigésimo quinto y trigésimo sexto; Decretos respectivos)
  • no se considerarán importación para efectos del impuesto, y por lo tanto, no se pagará el mismo por:
  • la introducción a la ZEE de mercancías provenientes del extranjero
  • la adquisición de bienes intangibles por personas de la zona, enajenados por no residentes en el país
  • el uso o goce temporal de bienes:
  • intangibles en la zona proporcionados por personas no residentes en el país, y
  • tangibles en la ZEE cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, y
  • el aprovechamiento de los servicios en la zona cuando se presten por no residentes en el país (arts. trigésimo séptimo y trigésimo octavo, Decretos respectivos)
  • recuperación del IVA trasladado al administrador integral o inversionistas por la adquisición de bienes fuera de la zona, vía:
  • devolución si las citadas personas efectúan únicamente actos o actividades dentro de la zona, o
  • acreditamiento cuando las realicen, además, en establecimientos ubicados en el resto del país (arts. trigésimo tercero y trigésimo cuarto, Decretos respectivos)
  • entero del IVA en la extracción de los bienes de la zona para su introducción al resto del país, excepto si son aquellos cuya enajenación en el país no den lugar al pago o se trate de los exentos referidos en el numeral 2-A de la LIVA.

Si la introducción es por motivo de una enajenación, el IVA se cubrirá exclusivamente la por la introducción y no por la enajenación (arts. trigésimo octavo y trigésimo noveno, Decretos respectivos)

  • no se producirá efectos en el IVA, por los bienes que se extraigan de la zona para destinarse al extranjero, ya sea vía exportación o retorno, esto recordando que por la introducción de estos a la zona no se consideró importación, y los del resto del país, en su introducción a la zona se les aplicó la tasa del 0 % (arts. cuadragésimo y cuadragésimo primero, Decretos respectivos)
  • no se pagará el IVA por la extracción de los siguientes bienes para su introducción al resto del país:
  • uso personal
  • maquinaria y equipo para reparación o mantenimiento en un plazo máximo de un año
  • tangibles arrendados a administradores integrales e inversionistas de la zona, y
  • los que se destinen a los regímenes aduaneros de:
  • importación temporal para elaboración, transformación o reparación (en adelante IMMEX)
  • depósito fiscal
  • recinto fiscalizado estratégico (RFE)
  • para elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o
  • tránsito interno (arts. trigésimo noveno y cuadragésimo, Decretos respectivos)
  • no se consideran afectas al pago del IVA las operaciones, actos y las actividades que se realicen:
  • al interior de la zona, ni quienes las efectúen serán contribuyentes del mismo, respecto de esas operaciones. Esto no exime de llevar los registros contables (arts. cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, Decretos respectivos)
  • por un administrador integral o un inversionista con otro de ellos, residente en una zona diversa, cuando se cumplan los requisitos de control que aseguren que estos serán aprovechados al interior de una zona (arts. cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero, Decretos respectivos), y
  • no estará sujeta al pago del IVA la extracción de los bienes de una zona llevada a cabo por un administrador integral o un inversionista para ser introducidos por los mismos a un establecimiento de su propiedad ubicado en otra zona, cuando se observen las medidas de control previstas al efecto, y los bienes continúen sujetos al mismo régimen (arts. cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto, Decretos respectivos)

IESPS
Cabe aclarar que la LFZEE (artículo 13) únicamente prevé incentivos y facilidades en materia del IVA e ISR, no así del IESPS, es por ello que se establece el tratamiento que prevalecerá para la aplicación del régimen aduanero de ZEE, esto es, se dispone que para la LIESPS ese régimen no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como temporal, si no que se estará a lo siguiente:

  • la introducción al país de los bienes en el régimen mencionado tendrá el carácter de importación definitiva, ello quiere decir, que tal impuesto debe aplicarse en la misma forma en que se hace en el resto del país
  • las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias de mercancías entre inversionistas no se considerarán exportación ni importación, según corresponda, lo que implica que solo tendrán la connotación de un traslado
  • la extracción de los bienes de la ZEE para su introducción al resto del territorio nacional no dará lugar al pago del impuesto por la importación definitiva, y
  • las operaciones amparadas por los documentos que acrediten la introducción de los bienes a la zona no se considerarán exportación (arts. cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto, Decretos respectivos).

Esto lleva a creer que dentro de dichas zonas no se podrán realizar operaciones virtuales de exportación, salvo que se disponga lo contrario mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Nuevo régimen aduanero especial

Se crea el régimen aduanero de las ZEE que regula la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a las mismas, por tiempo limitado para llevar a cabo actividades económicas productivas.

Este régimen implicará:

  • el no:
  • pago de impuestos al comercio exterior; excepto tratándose de mercancías extranjeras en programas de diferimiento y devolución de aranceles (artículo 63-A, Ley Aduanera), y por los faltantes de los bienes destinados a este régimen, y
  • cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM´s
  • causación de los impuestos al comercio exterior, por:
  • las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, y
  • los desperdicios “generados” cuando sean destruidos, lo cual deberá comprobarse con la documentación correspondiente
  • dar por exportadas definitivamente las mercancías nacionales o nacionalizadas que sean destinadas a este régimen, a partir de la fecha que ello suceda. Esto solamente para efectos aduaneros
  • los desperdicios resultantes seguirán sujetos al régimen de ZEE (arts. cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo, Decretos respectivos)

Mercancías objeto del régimen

Únicamente podrán destinar mercancías a este régimen, el:

  • administrador integral, cuando sean requeridas para cumplir con sus funciones dentro de la sección de la zona por la que obtuvo el permiso, e
  • inversionistas, en los conjuntos industriales de la sección de la zona en los que estén ubicados y por los que obtuvieron la autorización (arts. cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo, Decretos respectivos)

Estadía en la ZEE

Las mercancías que destinen los inversionistas a este régimen podrán permanecer en la zona por un plazo de hasta 60 meses, salvo en los siguientes supuestos, en los cuales será por la vigencia de su autorización:

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, y
  • equipos y aparatos (para control de la contaminación; investigación o capacitación; seguridad industrial; telecomunicación y cómputo; laboratorio; medición; prueba de productos y control de calidad; la intervención en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo; incluso y para desarrollo administrativo)

Esos bienes deberán extraerse o transferirse, dentro de los plazos previstos al efecto; de no hacerlo, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país (arts. cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno; y cuadragésimo noveno y quincuagésimo, Decretos respectivos).
DTA

Los inversionistas y administradores integrales podrán pagar el derecho de trámite aduanero (DTA) conforme lo siguiente, cuando destinen a ese régimen:

  • maquinaria y equipo para procesos de elaboración, transformación o reparación, 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes (art. 49, fracc. II, Ley Federal de Derechos –LFD–), o
  • mercancías distintas, $297.00 (art. 49, fracc. III, LFD)

En ambos casos, también se podrá aplicar el DTA conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
Al respecto, las mercancías que tienen un tratamiento especial en el pago de este derecho están identificadas en la reglas 5.1.4. y 5.1.5. de las RGCE 2017, entre ellas están las originarias de:

  • Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN)
  • Colombia (G-1)
  • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC Único con Centroamérica)
  • Chile, y
  • países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAEL) y de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000)

Asimismo se otorga un estímulo fiscal consistente en la diferencia que resulte de aplicar el pago del derecho que corresponda, conforme al artículo 49, fracciones II (1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes) o III ($297.00) de la LFD, según se trate (arts. quincuagésimo y quincuagésimo primero, Decretos respectivos).
Extracciones

Las mercancías sujetas al régimen podrán extraerse para:

  • importarse definitivamente
  • exportarse definitivamente
  • retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de procedencia nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, cuando corresponda a mercancías que no hayan sido objeto de elaboración, transformación o reparación en la zona, o
  • destinarse a IMMEX; depósito fiscal; RFE; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o tránsito interno (arts. quincuagésimo primero y quincuagésimo segundo, Decretos respectivos)

Responsabilidad

Los contribuyentes responderán directamente ante el fisco federal:

  • por el importe de los créditos fiscales que corresponda cubrir por las mercancías que hayan sido extraídas sin cumplir con las obligaciones y formalidades requeridas al efecto; o extraviadas, y
  • cuando se incurra en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mismas

La responsabilidad comprenderá el pago de las cuotas compensatorias, impuestos al comercio exterior, y demás que correspondan y sus accesorios, incluyendo las multas aplicables. Los administradores integrales serán responsables por esos conceptos, salvo de las multas (arts. quincuagésimo primero y quincuagésimo segundo, Decretos respectivos).
Transferencias

Las mercancías podrán ser transferidas entre los inversionistas ubicados en la misma o en otra zona (arts. quincuagésimo segundo y quincuagésimo tercero, Decretos respectivos).

Manejo, almacenaje, custodia

Las mercancías destinadas al régimen también podrán ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación, reparación, y de otras operaciones necesarias para asegurar su conservación, mejorar su presentación, su calidad comercial o acondicionarlas para su transporte, así como para cualquier otra actividad económica productiva propia de la autorización de los inversionistas (arts. quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto, Decretos respectivos).

Bienes de uso personal

La entrada y salida de la ZEE de bienes de uso personal, se realizará siguiendo el procedimiento que se establezca en las reglas de operación de la zona, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes (arts. quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto, Decretos respectivos).

Publicaciones del SAT

Se darán a conocer mediante reglas de carácter general, cuáles son las mercancías que no podrán ser destinadas a ese régimen aduanero; y los bienes que se consideren de uso personal (arts. quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto; y quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, Decretos respectivos).

Transmisión de pedimentos

Para destinar las mercancías al régimen aduanero de ZEE se transmitirá el pedimento o documento aduanero respectivo, en el cual se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan; y se presentarán ante la aduana en donde se activará el mecanismo de selección automatizado.
Se podrán utilizar pedimentos consolidados, salvo en la importación de bienes sujetos al pago del IESPS (arts. quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto; quincuagésimo sexto y quincuagésimo séptimo, Decretos respectivos).

Extracciones

Para extraer de la zona mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación para destinarse a otro régimen aduanero se deberá:

  • declarar en el pedimento la descripción y fracción arancelaria que corresponda a las mercancías en el estado en que se encuentren al momento de su extracción
  • determinar y cubrir los impuestos al comercio exterior, y
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y demás formalidades que, en ese momento sean aplicables al régimen aduanero al que se destinen las mismas (arts. quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, Decretos respectivos)

Base gravable del IGI

La base gravable del impuesto general de importación (IGI) será el valor en aduana de las mercancías extranjeras sujetas al régimen aduanero de ZEE; salvo que se establezca lo contrario. Este valor será el que rija en las fechas previstas en el artículo 56, fracción I de la LA.

Cuando esa mercancía haya sido elaborada, transformada, reparada o sujeta a otras actividades en la zona, y por lo tanto, la base no pueda determinarse con apego a los métodos de valoración referidos en la legislación aduanera (artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV de la LA, para los efectos del artículo 78 de la misma), el valor se calculará disminuyendo del valor total de la ZEE (VTZEE) el valor agregado nacional (VAN).

 El VTZEE es el precio pagado o por pagar por la mercancía al vendedor en la enajenación que deriva de la que sea extraída de la zona; y cuando no exista este precio, será el que corresponda a los costos y gastos de todos los materiales o insumos y de los citados procesos efectuados a las mercancías sujetas al citado régimen.

 El VAN son los costos y gastos de los materiales o insumos nacionales o nacionalizados y de tales procesos y las actividades autorizadas al inversionista realizadas a las mercancías en la ZEE, determinados con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que sea conforme a las normas de información financiera (arts. quincuagésimo octavo y quincuagésimo noveno, Decretos respectivos).

Tasas alternativas de IGI

Para efectos del pago del IGI se podrá optar por aplicar al momento de la extracción de la zona, la cuota que corresponda a la fracción arancelaria de las mercancías extranjeras que se extraigan en el mismo estado en el que se introdujeron, o la de los insumos incorporados en las mercancías; o la que atañe después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, excepto cuando se hayan utilizado insumos extranjeros sujetos a cupo (arts. quincuagésimo octavo y quincuagésimo noveno, Decretos respectivos).

Reparación fuera de la ZEE

Los inversionistas y el administrador integral podrán extraer temporalmente de la ZEE la maquinaria y equipo destinado al régimen aduanero citado para reparación o mantenimiento.

Si son enviados a empresas ubicadas en cualquier punto del país, se presentará el aviso de traslado correspondiente; estos podrán permanecer en las instalaciones de la misma por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, previa autorización (arts. quincuagésimo noveno y sexagésimo, Decretos respectivos).

Toma de muestras

Las mercancías sujetas al régimen aduanero de ZEE podrán ser objeto de toma de muestras (arts. sexagésimo y sexagésimo primero, Decretos respectivos).
mercancías confundibles

Los productos agropecuarios y las materias primas nacionales, obtenidos en la ZEE –lo cual debe acreditarse–, que por su naturaleza sean confundibles con los de procedencia extranjera, podrán extraerse de la zona para introducirse al resto del país. En este caso no estarán sujetos al pago del IGI (arts. sexagésimo primero y sexagésimo segundo, Decretos respectivos).

Rutas fiscales

Las mercancías que se encuentren en tránsito o se destinen a un régimen aduanero distinto de ZEE, deberán cruzar por la zona, a través de las rutas fiscales previstas al efecto (arts. sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto, Decretos respectivos).

Cancelación de autorización

Los inversionistas a quienes se le cancele la autorización para realizar actividades económicas productivas en la ZEE, deberán extraer de la zona o transferir a otro inversionista, las mercancías destinadas al régimen, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se le notifique la misma. Procederá la ampliación por un plazo igual, si el SAT lo autoriza.

De no observar esas obligaciones se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen aduanero de ZEE al que fueron destinadas (arts. sexagésimo cuarto y sexagésimo quinto, Decretos respectivos).