Las mercancías importadas temporalmente por las empresas IMMEX se considerarán retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), a partir de la entrada en vigor de la autorización para destinarlas a dicho régimen, y no será necesario presentar pedimentos de transferencia al régimen de RFE.
Esos bienes tendrán un plazo de permanencia de 60 meses en el país mismo que se computará desde la importación por la IMMEX.
Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE deberán utilizar para las operaciones que realicen, las claves de pedimento y los identificadores correspondientes al mismo régimen, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 y sujetarse a las disposiciones aplicables al efecto (regla 4.8.9., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–2017).