Idioma en el Certificado de origen TLCAN
Es en español, inglés o francés, pero a solicitud de la autoridad se entrega una traducción en español
Comercio Exterior
Quienes pretendan importar mercancía originaria de los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, y requieran aplicar la preferencia arancelaria que otorga el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), tienen que contar con el certificado de origen correspondiente, al momento de la importación.
Para el despacho aduanero no se necesita entregar el documento, solo se declara por escrito al agente aduanal que se va a realizar la operación con ese beneficio, con base en ese certificado válido, que el bien califica como originario.
LEE: CERTIFICADO DE ORIGEN ¿NECESARIO?
Este se elabora en cualquiera de los formatos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de este tratado (Resolución en materia aduanera del TLCAN), los cuales son de libre reproducción, y tienen que contener las mismas características de diseño e información, que las previstas en esa forma.
El documento se llena por el productor-exportador del bien, ya sea en idioma español, inglés o francés. Sin embargo, la autoridad podrá solicitar una traducción en español de la información asentada en el certificado de origen en inglés o francés, la cual podrá ser firmada por el exportador o productor del bien, incluso por el propio importador.
En ese sentido se emitió la tesis de rubro: CERTIFICADO DE ORIGEN, IDIOMA EN QUE DEBE SER LLENADO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 14, pp. 437, Tesis VIII-P-1aS-196, septiembre de 2017.
La traducción podrá hacerse en el cuerpo del certificado, según los artículos 501(2), 501(1), y las reglas 19, 20 y 21 de la Resolución en materia aduanera del TLCAN.