Una IMMEX le maquila mercancía a su matriz localizada en los Estados Unidos de América, y como no podía proporcionarle uno de los procesos requeridos, nos la enviaba para submaquilarla y después se la regresábamos y la retornaba; sin embargo, como suspenderá por un tiempo esa actividad, nos pide que la prestación del servicio la otorguemos directamente al extranjero, quien nos consignaría los bienes para dichos efectos. En el entendido de que no contamos con un programa IMMEX, y atendiendo el contrato de submaquila que todavía tenemos celebrado con esta podría ella seguir importando temporalmente los materiales y entregárnoslos en el país, con qué documento saldría la mercancía procesada
No, la IMMEX estaría impedida para ello, porque, los insumos, las partes y los componentes no pueden
transferirse en el mismo estado en que fueron importados temporalmente, salvo cuando esté autorizada bajo la modalidad de servicios (art. 166, fracc. II, Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–).
Ahora bien, al no contar con el programa IMMEX se tendrían que importar los bienes de forma definitiva, lo que implica estar inscrito en el padrón de importadores y si es necesario en el de sectores específicos; incluso cubrir las contribuciones al comercio exterior, y demás aplicables, así como las cuotas compensatorias, en su caso; y observar las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Una vez concluido el servicio de maquila tendrá que exportarse la mercancía procesada al residente en el extranjero, lo cual podrá hacer con un CFDI de traslado que contenga el valor comercial de las mismas.