Por sugerencia del agente aduanal consultamos a la autoridad sobre la fracción arancelaria en la que se ubican los químicos que vamos a importar y aún no tenemos respuesta. La compra está por concretarse y a la brevedad necesitamos darnos de alta en el padrón de importadores, y a decir de esa persona, también en el de sectores específicos “Sector 1, Productos químicos”. En cuanto a los requisitos para el sectorial, nos dicen que debemos conocer la fracción arancelaria, pero, si está pendiente de definirse y solo sabemos que se encuentra ubicada en la partida 2812, qué podemos hacer para inscribirnos
Las mercancías sujetas a inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos están identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 10, rubro A, de las RGCE 2017, de ahí la importancia de conocer la fracción de su producto.
Ahora bien, el que no se tenga en este momento la fracción arancelaria del químico, pero sí la partida 2812 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en la que se ubica –información corroborada por el agente aduanal– no impide solicitar la inscripción en el padrón de importadores sectorial, debido a que no es indispensable para el trámite, pues lo que se registra es el sector, no así la fracción arancelaria.
Por lo tanto, se pueden gestionar simultáneamente el padrón de importadores general y sectorial en el portal del SAT, y así tenerlos para cuando la autoridad otorgue la resolución en la que confirme la correcta fracción arancelaria del producto a importar (art. 59, fracc. IV, LA; y regla 1.3.2., RGCE 2017).