Pretendemos importar accesorios de vestir, entre ellos, gorras para dama y caballero con marca “reconocida” y el agente aduanal nos dice que este producto está identificado en el Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–, y que debemos proporcionarle la información correspondiente a la marca, pues de no ser así no podremos despacharla, qué nos pueden decir al respecto
El Anexo 30 de las RGCE 2017 identifica por fracción arancelaria las mercancías por las que se debe declarar la marca comercial registrada, a través del pedimento.
De estar obligado puede elaborar un escrito que contenga la información de la marca y remitirlo electrónicamente por la Ventanilla Digital al agente aduanal, y en su caso, anexar digitalizada, según se trate, la copia del “Registro de Marca”, la solicitud de registro, la licencia, el convenio o autorización para uso o distribución.
El agente aduanal capturará el dato de la marca nominativa (número de registro o fecha de solicitud de la misma, etc.) y el identificador “MC”, en el bloque del pedimento referente a las “Partidas”.
La omisión de esos datos en el pedimento se considera una infracción administrativa y se sanciona con una multa que va de $1,600.00 a $2,280.00 por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, Ley Aduanera –LA–; regla 3.1.17. y Anexo 2, RGCE 2017).