Decisión No. 91: TLC México Colombia
Pueden importarse textiles con preferencia del TLC, aun cuando hayan sido producidos con insumos no originarios
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF de este 10 de noviembre la Decisión No. 91, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia el 13 de octubre de 2017, mediante la cual se acordó prorrogar las dispensas para algunos bienes dados a conocer en las Decisiones 84, 87 y 89 –publicadas el 22 de febrero y 30 de junio de 2017–; y otorgar otra dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de algunos bienes textiles y del vestido, para que puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.
Ante ello, México aplicará el arancel de importación correspondiente a bienes originarios, a los textiles elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria sean las que se mencionan enseguida, si se observan con los requisitos de origen establecidos para tal efecto.
Los nuevos productos por los que se otorga una dispensa temporal del 14 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2019, son:
Fracción arancelaria |
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Textiles |
Insumo utilizado y descripción |
6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 |
54.02.44.00.10
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54.02.45.00.00
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Las dispensas prorrogadas de la Decisión No. 84, numeral 1, por el periodo del 14 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018, son para los insumos:
Fracción arancelaria |
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Textiles |
Insumo utilizado y descripción |
6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 |
5402.47.00.00
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5407.10
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54.02.11.00.00
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6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90 |
5402.31.00.00
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5402.33.00.00
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5402.44.00.10
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5402.45.00.00
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5402.47.00.0
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5404.11.10.00
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Dispensas prorrogadas a los insumos de las Decisiones No. 84 (numeral 4), 87 (numeral 2) y 89 (numeral 1), por el periodo del 14 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018.
Fracciones arancelarias |
Textiles: 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.22, 6006.24, 6006.32, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90 y 6217.10 |
Insumos utilizados: |
5402.31.00
5402.31.00.00
5402.32.00
5402.33.00
5402.44.00
5402.44.00.10
5402.45.00
5402.45.00.00
5402.47.00
5402.61.00
5402.62.00
5404.11.10
5503.40.00
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Los bienes descritos quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado.