Por cuestiones económicas tuvimos que llevar a depósito fiscal la mercancía adquirida en el extranjero y meses después la importamos en forma definitiva. Ahora que vamos a enajenarla tenemos duda de si debemos cumplir con los requisitos del CFF, es decir, tenemos que anotar en el CFDI que expidamos los datos de la venta de primera mano, de ser así cuál se coloca, el del pedimento de entrada al almacén general de depósito o el de su extracción
Sí, el CFDI debe contener el número y fecha de dicho documento aduanero.
Tiene que ser el del pedimento con el cual se extrajeron las mercancías para su importación, documento con que demuestra que las mercancías están importadas conforme a las formalidades del despacho aduanero, entre ellas el pago de las contribuciones al comercio exterior; mientras que el de la introducción (A4) únicamente ampara que las mercancías estuvieron en almacenamiento, y que las contribuciones solo estaban determinadas, más no pagadas (arts. 119 y 120, Ley Aduanera; y 29-A, fracc. VIII, CFF; y Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2017).