Las personas que reexpidan mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, que no den lugar al pago de diferencias de impuestos al comercio exterior, pagarán $297.00 de DTA; y 8 al millar cuando las haya, sin que este llegue a ser menor a la cuota señalada (art. 49, fraccs. I y IV, Ley Federal de Derechos; y regla 5.1.3., RGCE 2017).
Pago del DTA en reexpediciones de mercancía
Quienes reexpiden mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país deben pagar DTA