Consulta de clasificación arancelaria

La autoridad cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir la resolución sobre consultas de clasificación arancelaria

Pretendemos importar sustancias químicas, y le entregamos al agente aduanal la información y documentación (fichastécnicas, folletos, descripción y naturaleza, etc.) para determinar la fracción arancelaria, pero nos dice que al ser un producto de difícil identificación necesitamos hacer la consulta de clasificación arancelaria a la autoridad, porque podría caer en más de dos de ellas, y que debemos tener paciencia porque la respuesta es tardada. Podrían indicarnos

Ante quién se presenta el trámite y en cuánto tiempo se responde la consulta

Las consultas de clasificación arancelaria se realizan ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, la cual cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha de recepción.

Entre las formalidades, se exhibe en escrito libre que contenga, entre otros datos, el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, la autoridad a quien se dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para ello, según los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

Respecto a la información aduanera, se indica la fracción arancelaria sugerida como válida y sus razones, así como aquellas con las que exista duda, salvo si versa para conocer la de un producto del cual se desconoce (arts. 47 y 48, LA, regla 1.2.5., y ficha de trámite 2/LA, RGCE 2017).