La Secretaría de Economía (SE) continuará el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de globos de plástico metalizado, originarios de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99, o por cualquier otra.
Por el producto investigado se impone una cuota compensatoria provisional de 37.8 dólares por kilogramo.
Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
La cuota compensatoria aplicará independientemente del país de procedencia, o cuando el producto se clasifique en cualquier otra fracción arancelaria; y se determinará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Los importadores no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
El producto objeto de investigación se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados, que son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno.
Los interesados en la resolución tienen un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del 5 de diciembre de 2017, para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.