Petrolíferos sujetos a RRNA´s
Las fracciones arancelarias sujetas a permisos previos de importación y exportación se adecuaron a la TIGIE
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía publicó el 4 de diciembre de 2017 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, en vigor desde esa misma fecha.
LEE: PERMISO PREVIO PARA HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
De este Acuerdo se actualizaron los anexos I y II correspondientes a las fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que se debe presentar el permiso de importación o exportación a su ingreso o salida del país, respectivamente. Esto para ajustarlas a los cambios efectuados a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 5 de octubre de 2017, en la cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias de productos como aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas.
Derivado de esos ajustes, a partir de este 4 de diciembre de 2017, se debe presentar el documento con el cual se acredite el cumplimiento de dicha regulación no arancelaria, por las mercancías que ingresen o extraigan del país –ya sea de manera temporal o definitiva–, por las fracciones arancelarias señaladas al efecto.
Fracción Arancelaria |
Descripción del producto, según la TIGIE |
Permisos previos de: |
|
Importación |
Exportación |
||
2709.00.02 |
Pesados |
Sí |
Sí |
2709.00.03 |
Medianos |
Sí |
Sí |
2709.00.04 |
Ligeros |
Sí |
Sí |
2709.00.99 |
Los demás. Únicamente: Aceites crudos de petróleo |
Sí |
Sí |
2710.12.03 |
Gasolina para aviones |
Sí |
Sí |
2710.12.08 |
Gasolina con octanaje inferior a 87 |
Sí |
Sí |
2710.12.09 |
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92 |
Sí |
Sí |
2710.12.10 |
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95 |
Sí |
Sí |
2710.12.91 |
Las demás gasolinas |
Sí |
Sí |
2710.19.05 |
Fueloil (combustóleo) |
No |
Sí |
2710.19.08 |
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas |
Sí |
Sí |
2710.19.09 |
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm |
Sí |
Sí |
2710.19.10 |
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm |
Sí |
Sí |
2710.19.91 |
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas |
Sí |
Sí |
2711.11.01 |
Gas natural (licuado) |
No |
Sí |
2711.19.01 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados |
Sí |
Sí |
2711.21.01 |
Gas natural (gaseoso) |
No |
Sí |
Dichos permisos se tramitan ante la SENER, ya sea por la ventanilla digital o en las oficinas centrales de dicha dependencia.
Los permisos previos de importación y de exportación emitidos antes del 4 de diciembre de 2017 serán válidos hasta que concluya su vigencia.