Por la enajenación de mercancías al extranjero, cuya exportación se realice con clave de pedimento A1, se tiene que incorporar el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida al efecto.
Aun cuando se trata de una observancia obligatoria desde el 1o. de marzo de 2017, a los contribuyentes que aún no tenían implementada la plataforma para emitir el complemento en el comprobante se les otorgó hasta el 31 de diciembre de este año para ejecutarla. Esto por disposición del SAT, al publicar a través de su portal el periodo transición (marzo a diciembre de este año) aplicable al efecto.
Ello está vinculado con las disposiciones aduaneras, pues de tener incorporado tal complemento en el CFDI, se transmite el archivo electrónico del mismo, al agente aduanal que lleve a cabo la operación de exportación. Como documento de valor en el pedimento solo se anotan los números de folios fiscales de los CFDI´s.
Y quienes estén en proceso de poner en funcionamiento sus sistemas informáticos para esto, tienen que transmitir el CFDI y el acuse de valor electrónico del COVE generado por la ventanilla digital, cuyos folios electrónicos se ajuntan en el pedimento.
No debe olvidarse que a partir del 1o. de enero de 2018, esos prestadores de servicios del despacho aduanero únicamente aceptarán como documento de valor los CFDI´s con complemento de comercio exterior, tratándose de ventas de exportación, despachadas con pedimento clave “A1”.
No incluir el complemento en la factura se sanciona con una multa de:
- $13,570.00 a $77,580.00. En el evento de reincidencia, también se clausuraría preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, o
- $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de los sujetos del RIF. Por reincidencia se aplicaría la citada clausura preventiva (arts. 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, CFF)
Cabe aclarar que cuando no haya una venta al extranjero no se tendrá porque cumplir con esa regulación fiscal; por lo tanto, para presentar el documento de valor adjunto al pedimento, se seguirá acatando lo previsto en la legislación aduanera, esto es, transmitir un COVE utilizando cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes, pudiendo ser una proforma, una remisión, una carta factura, incluso un CFDI de traslado, etc. (arts. 36 y 36-A, Ley Aduanera, y regla 3.1.34, Reglas Generales de Comercio Exterior 2017).