El SAT publicó en el DOF del 18 de diciembre de 2017 las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018, aplicables a partir del 1o. de enero de 2018 y hasta el 31 del mismo año, lo cual se homologa con la RMISC.
A partir de su entrada en vigor se abrogarán las RGCE para 2017 (DOF el 27 de enero de este año), cuya vigencia estaba programada del 1o. de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018.
Conjuntamente con las RGCE 2018 se difundieron los Anexos 1-A, Trámites de comercio exterior; 10, Sectores específicos; y 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. Mientras se dan a conocer los restantes, continuarán vigentes los de 2017.
A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas se dejarán sin efectos los acuerdos, las circulares, los oficios y las demás resoluciones de carácter general que se hubiesen dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:
- las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA
- la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, y
- las resoluciones mediante las cuales se prevén reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México
Cabe señalar que esta disposición actualmente se contempla dentro de los artículos transitorios; sin embargo para el año entrante se integrará dentro del texto de las mismas reglas.
Entre otros aspectos las nuevas reglas disponen las fechas límites para hacer válidas las siguientes facilidades, hasta el:
- 2 de julio de 2018, la importación –por única vez– de mercancías usadas y el menaje de casa de los mexicanos repatriados de los EUA (Estrategia “Somos México”), y
- 31 de julio de 2018, el uso de los carriles exclusivos “Fast”, por las empresas transportistas inscritas como Socio Comercial Certificado