Duty free para pasajeros que entren y salgan del país
Estas tiendas pueden ser compradoras potenciales de los productos de las empresas, incluso para las pequeñas y medianas
Comercio Exterior
Las Duty free (Duty-free shops, por sus siglas en inglés), son establecimientos de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, realizadas a los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, inclusive que arriben procedentes de este. Son operadas por las personas morales autorizadas por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto (art. 121, fracc. I, Ley Aduanera –LA–).
Estas tiendas pueden ser compradoras potenciales de los productos de las empresas, incluso para las pequeñas y medianas (Pymes).
En lo concerniente a la proveeduría de productos a esas tiendas, la facturación estaría a la tasa del 0 % del IVA e IESPS, según se trate. Esto porque se otorga la naturaleza de exportación definitiva a las mercancías nacionales que queden en depósito fiscal para su exportación; por lo tanto, al ser las Duty free depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos se estaría ante una operación de exportación, previo cumplimiento de requisitos (arts. 119, 121, fracc. I, LA; 29, fracc. I, LIVA; 2, fracc. III, LIESPS).
En cuanto al comercio de bienes al por menor, esos lugares están localizados en las salas de última espera de los aeropuertos internacionales, fronterizos y marítimos, en donde se venden, una variedad de bienes (artesanías, vinos, licores, dulces, cigarros, prendas de vestir, productos pre-envasados, bolsas, zapatos, etc.) de origen nacional y extranjero a los pasajeros internacionales que salen, incluso que ingresan al país, cuya entrega se realiza en los puntos de salida, previa identificación.
Las mercancías adquiridas en esas tiendas por los pasajeros en viajes internacionales están libres del pago de los impuestos de comercio exterior, y cuotas compensatorias.
Por las ventas que realizan, utilizan los sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados, y expiden comprobantes en términos del artículo 29 del CFF, los cuales contienen la siguiente información de la operación, en los entregados a pasajeros internacionales, que:
- salgan del país vía aérea o marítima: la razón social y el domicilio del establecimiento; el tipo, la clase, la cantidad y el precio de la mercancía; el nombre, la nacionalidad y el número de pasaporte del pasajero; datos de la empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.).
- Tratándose de salida terrestre, el comprobante contiene además de la información señalada de la mercancía, la relativa al consumidor, esto es, el nombre y el número del documento de identificación oficial, pudiendo ser únicamente pasaporte o la visa denominada “visa and border crossing card”
- arriben al país en puertos aéreos internacionales, además de los datos de la mercancía y del pasajero, también deben tener los de la empresa transportista que lo condujo a territorio nacional, así como los de identificación del arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.)
En este supuesto, se pueden realizar ventas por cada pasajero hasta por un monto máximo de 300 dólares. Cuando la venta excede de ese monto o su equivalente en moneda nacional, o bien, se trate de mercancía consistente en 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas o seis litros de vino, se tiene la obligación de informar al pasajero que debe pagar las contribuciones relativas ante la autoridad aduanera; se estampará en la bolsa un sello rojo con la frase “EXCEDENTE” (regla 4.5.18., Reglas Generales de Comercio Exterior –RCGCE– 2018).
La entrega de las mercancías a los pasajeros se hace conforme a lo siguiente, tratándose de:
- salida del país, en los puntos de salida del territorio nacional, y en
- arribo al país en puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial.
Cuando se trate de puertos fronterizos, en el lugar señalado en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante e identificación del consumidor (regla 4.5.18., RGCE 2018)
Las mercancías adquiridas en Duty free son entregadas en bolsas de plástico que tienen impresa la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, y se engrapa el comprobante de venta en las mismas.
Las Duty free de puertos marítimos, solo venden mercancías previo al abordaje de los pasajeros de los cruceros que desembarquen las terminales turísticas.