Nueva NOM para embalaje de madera

Esta norma fue emitida por la Semarnat y es aplicable a personas que usan tratamientos fitosanitarios autorizados

.
 .  (Foto: Getty, Redacción)

Se publicó en el DOF de este 22 de febrero de 2018 la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017 (NOM), que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, la cual entra en vigor el próximo 23 de abril de este año.

Dicha NOM tiene por objeto establecer:

  • especificaciones de las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias, y
  • requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y el uso de la marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías

Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la marca, de acuerdo con los procedimientos establecidos y para aquellas que emplean el embalaje de madera en el comercio internacional.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la NOM, entre otros, el embalaje de:

  • los fabricados en su totalidad de material de madera sometido a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos
  • el aserrín, la viruta y la lana de madera
  • las barricas o los barriles de madera que hayan sido sometidos a calor durante su fabricación y que transporte bebidas alcohólicas
  • los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de transporte y contenedores

Corresponde la vigilancia del cumplimiento de la NOM a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cuyo personal oficial debe efectuar los trabajos de comprobación ocular, inspección y vigilancia que sean necesarios.

Las infracciones a la NOM se sancionan en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.