Prevalidación de pedimentos
El importador y exportador deben pagar por un servicio que el agente aduanal solicita, por mandato de la LA
Comercio Exterior
Quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional están obligados a prevalidar los pedimentos que presentan ante el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), ante las personas autorizadas para prestar dichos servicios (art. 16-A, último párrafo, Ley Aduanera –LA–).
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los siguientes criterios emitidos por el SAT.
Criterio |
De la información declarada en el pedimento se verifica, que: |
Sintáctico |
Cada campo sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: que el número de patente (cuatro caracteres) muestre solo los correctos |
Catalógico |
Los datos descargados concuerden con lo establecido en el Anexo 22 de las RGCE. Ejemplo: la operación de importación definitiva esté identificada con la clave A1 del Apéndice 2 dicho Anexo |
Estructural |
La cantidad de campos sean los que realmente existen |
Normativo |
Coincida con la normatividad vigente |
Estas personas deben pagar en las oficinas autorizadas, en los primeros 12 días del mes siguiente a aquel al que corresponda dicho pago, un aprovechamiento de 240 pesos por cada pedimento que prevalidan, y que posteriormente es presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.
LEE:NÚMERO DE PEDIMENTO EN DEPÓSITO FISCAL
Este aprovechamiento, incluida la contraprestación (20 pesos) que se cubre a estas personas por cada pedimento prevalidado, es de 260 pesos, y se entera conjuntamente con el IVA, que asciende a 42 pesos (regla 1.8.3., y Anexo 2, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).
En total, el importador o exportador cubre el monto de 302 pesos en el pedimento junto con las contribuciones de comercio exterior, y demás que deban pagar con motivo de la operación.