Adquirimos mercancía en Centroamérica y sin avisarnos el proveedor decidió enviarla por carretera a la aduana de Ciudad Hidalgo, para lo cual aprovechó los servicios de un transportista mexicano que regresaba a Chiapas con otra carga; persona con quien nos contactó posteriormente para que nos entregara el CFDI por el flete y la descarga correspondiente. Para la importación, y tomando en cuenta que el transportista no es extranjero,
Debemos declarar el costo de esos conceptos como incrementables para el valor en aduana
El valor en aduana de los bienes comprende los gastos de transporte, seguros, gastos conexos como carga, descarga y manejo y almacenaje en que se incurra con motivo de la importación de la mercancía, siempre que se desglosen, detallen o especifiquen en forma separada del precio pagado por las mercancías, sin ser óbice la nacionalidad de la prestadora de servicio de transporte internacional (arts. 64 y 65, Ley Aduanera –LA–).
Por lo tanto, es obligatorio declararlos como gastos incrementables a efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías, base gravable del impuesto general de importación.
Asimismo, es importante aclarar que el monto del flete
únicamente corresponderá al servicio prestado en el extranjero hasta que toque la línea divisoria internacional.