Fundamento de la autoridad en una visita domiciliaria

Determinación y fundamento del pronunciamiento de la Corte

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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA ILEGAL LA QUE TIENE POR OBJETO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA, SI NO SE FUNDAN LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal que tiene por objeto revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado; debe fundarse para ello, en la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé expresamente la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia aduanera. Lo anterior, en virtud de que, en la Exposición de Motivos de la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, que reforma entre otras, la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, presentada el 8 de septiembre de 2009, se expuso que existían obligaciones de los particulares en materia aduanera, que no eran revisadas por la autoridad fiscal o aduanera, por lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento, contando para ello con un procedimiento de inspección ágil, similar al que se establece para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, y con ello robustecer los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, 886, Tesis VII-J-2aS-83, enero de 2018.

ORDEN DE VISITA. LA CITA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES EXIGIBLE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD, CUANDO LA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CITADO. Cuando se ordene una visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, que se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, que tiene como característica propia obtener una revisión exhaustiva para conocer la situación fiscal del contribuyente, responsable solidario o terceros con ellos relacionados, no puede exigirse como fundamento de la competencia material de la autoridad la cita de la fracción V del artículo 42 de dicha codificación, ya que si bien ésta prevé, entre otras, la facultad de solicitar la exhibición de la documentación o de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, lo cierto es que forma parte de un marco jurídico especial tendiente a combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas y la competencia desleal generada por el comercio informal, para lo cual existe un procedimiento de visita domiciliaria con características propias contenido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, cuya materia de revisión requiere llevarse a cabo en el ámbito de las operaciones cotidianas del contribuyente.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Administrativa, Jurisprudencia, 2a./J. 15/2017 (10a.), Registro: 2013784, marzo de 2017

Es importante tener en consideración que el 8 de noviembre de 2017 fue resuelta la propuesta de suspensión de jurisprudencia No. VII-J-2aS-83/1840/17-PL-08-08, en la que se determinó que la jurisprudencia citada en primer término es contraria a la emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ORDEN DE VISITA. LA CITA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES EXIGIBLE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD, CUANDO LA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CITADO, por lo cual se suspende dicha jurisprudencia.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 78, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Dicha determinación se sustenta en que el criterio de la Corte se afirma en que no puede exigirse como fundamento de la competencia material de la autoridad la cita de la fracción V del artículo 42 del CFF, pues el numeral 46 del mismo ordenamiento contempla las reglas conforme a las cuales deberá desarrollarse la visita.

Igualmente, pese a que el artículo 42, fracción V prevé la facultad de solicitar la exhibición de la documentación o de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, este forma parte de un marco jurídico que busca combatir ilícitos como el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas y la competencia desleal proveniente del comercio informal. Para lo cual existe el procedimiento de visita domiciliaria contenido en el numeral 49 del CFF, que parte del diverso 42, fracción V de esa codificación. Es por ello que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó suspender dicha jurisprudencia por contraponerse con lo sustentado con el máximo tribunal.