Qué sucede si se omite declarar dinero en aduana
En cuanto al excedente de los 10,000 dólares, solo podría requerir el pago de multas, e incluso pasar a propiedad del fisco
Comercio Exterior
No obstante que los pasajeros internacionales conocen que deben declarar, a su ingreso o salida del país, las cantidades superiores a los 10,000 dólares –americanos o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras– que lleven consigo, no lo hacen, a sabiendas que pueden ser acreedores a multas si la autoridad aduanera lo detecta.
Así es, las multas oscilan del 20 % al 40 % del excedente de los 10,000 dólares, y una pena corporal si se rebasan los 30,000 dólares, pues se estaría ante una conducta tipificada como delito equiparada a contrabando.
Por otra parte, si la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecta que las cantidades no reportadas son superiores a 10,000 dólares pero inferiores a 30,000 dólares, elaborará el acta de irregularidades –de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera (LA)– y determinará el crédito fiscal derivado de la multa por su omisión.
Notificada el acta y siempre que el infractor lo solicite, la autoridad aduanera podrá proceder al cobro inmediato de la multa del 20 % al 40 % del excedente de los 10,000 dólares; una vez cubierta pondrán a su disposición las cantidades, y se dará por concluido el procedimiento.
Cuando no se pague la multa, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, CFF, y regla 3.7.17., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).