Forzoso, declarar más de 10,000 dólares en la aduana
Quienes salgan del país con una cantidad superior a esa están obligados a reportar ante las autoridades aduaneras
Comercio Exterior
La semana santa está por llegar, y las terminales aéreas, terrestres y portuarias empiezan a saturarse con los pasajeros que van a vacacionar en el extranjero.
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Si se está por salir de México por esa situación o cualquier otra, no debe olvidarse:
- portar el pasaporte
- llevar la visa o el visado correspondiente, cuando se requiera para el ingreso o permanencia temporal en el país de destino, y
- conocer cuánto dinero se llevará para el viaje, y máxime si se trata de cantidades relevantes
Por qué el alcance del dinero, pues bien, la Ley Aduanera (LA) en su artículo 9 establece que toda persona que entre o salga del país y lleve consigo cantidades superiores a los 10,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras –ya sea en efectivo, cheques de viajero, o en cualquier otro documento por cobrar– está obligada a declararlas a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas.
Esto es, para el caso particular de quienes salen del territorio nacional, cuando indiquen en la “Declaración de dinero salida de pasajeros” que llevan más de esa cantidad, también entregarán la “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar”, en la aduana de salida del país. Ambas declaraciones se pueden transmitir en forma electrónica, a través de esta página de Internet.
Declarar el dinero no es opción, es una obligación, y no acatarla implicará multas que van del 20 % al 40 % de la cantidad que sobrepasa el límite; y lo más grave aún, si rebasa los 30,000.00 dólares se estará ante una conducta tipificada como delito equiparada a contrabando (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, CFF, y reglas 2.1.3. y 3.7.17., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).