Importaciones por servicio postal

La mercancía que ingresa al país por esa vía está confiada al Servicio Postal Mexicano, y bajo control aduanero

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 .  (Foto: iStock)

Solo algunas mercancías pueden introducirse al país mediante vía postal. Así es, bajo esta modalidad únicamente pueden importarse mercancías cuyo valor en aduana –por destinatario o consignatario–, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares; o se trate, de bienes de consumo personal usados o nuevos, que por su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

Por estos no se paga el impuesto general de importación, el IVA ni el DTA ni es necesario utilizar la “Boleta aduanal”, o los servicios de agente aduanal.

No pueden importarse bajo ese medio las mercancías:

  • sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (por ejemplo, algún permiso o autorización de importación de alguna dependencia)
  • de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas (pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas), requieran de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, esto, independientemente de la cantidad y del valor consignado

Los libros, sin importar su cantidad o valor, también pueden introducirse al territorio nacional bajo este esquema; excepto cuando se clasifiquen en la fracción arancelaria 4901.10.99 (libros en hojas sueltas, incluso plegadas), que estén sujetos al pago del IGI.

Las mercancías que ingresen al territorio nacional por vía postal, quedan confiadas al Servicio Postal Mexicano, y bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Todo ello está sustentado en los artículos 11, 21 y 82 de la Ley Aduanera y la regla 3.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018.